Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021

SectionAcuerdo internacional

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/11

  1. El Reino de Noruega se compromete a contribuir a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de un Mecanismo Financiero Noruego en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3.

  2. Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021 se basarán en los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

  3. El importe total de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 253,7 millones EUR, que se comprometerán en tramos anuales de 179,1 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

  4. El importe total estará compuesto por asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y un Fondo Mundial para la Cooperación Regional, tal como se especifica en el artículo 7.

  5. Las contribuciones financieras por país se efectuarán en los siguientes sectores prioritarios:

    a) innovación, investigación, educación y competitividad;

    b) inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza;

    c) medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica;

    d) cultura, sociedad civil, buena gobernanza, libertades y derechos fundamentales;

    e) justicia y asuntos de interior.

    En el anexo del presente Protocolo se indican las áreas de programación de los sectores prioritarios, describiendo los objetivos y áreas de apoyo.

    2. a) Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 3, los sectores prioritarios se elegirán, concentrarán y adaptarán de modo flexible, según las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución. b) El 1 % del total de las asignaciones específicas por país se reservará para un Fondo para el Fomento del Trabajo Decente y el Diálogo Tripartito, que se pondrá a disposición con arreglo a la clave de reparto a que se refiere el artículo 6. c) Se fomentará la cooperación con la sociedad civil, la cooperación transfronteriza y la cooperación con los terceros países vecinos.

  6. A fin de concentrarse en los sectores prioritarios y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1 y, teniendo en cuenta la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con especial hincapié en el empleo, las prioridades nacionales, las recomendaciones específicas para cada país y los acuerdos de asociación en el marco de la política de cohesión de la UE celebrados con la Comisión Europea, el Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

  7. Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento mencionados en el artículo 10, apartado 3, a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE, así como de explorar las oportunidades de utilización de instrumentos financieros para aumentar los efectos de las contribuciones financieras.

  8. En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución del Reino de Noruega no será superior al 85 % del...

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