Decisión (UE) 2016/845 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere a la adopción del Reglamento interno del Comité Mixto, así como al establecimiento de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/66

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2014.

(2) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional debe completarse lo antes posible a través de la adopción por el Comité Mixto de su propio reglamento interno.

(3) De conformidad con el artículo 44 del Acuerdo, se creó un Comité Mixto con el fin de garantizar, entre otras cosas, el funcionamiento y aplicación correctos del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»).

(4) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, es preciso adoptar el Reglamento interno del Comité Mixto.

(5) Para permitir que los expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo, deben crearse grupos de trabajo especializados.

(6) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto en relación con la adopción de su reglamento interno y con el establecimiento de grupos de trabajo especializados debe basarse en los proyectos de Decisión del Comité Mixto adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 44 del Acuerdo, en lo que atañe a:

    a) la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, y

    b) la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos,

    se basará en los proyectos de Decisión del Comité Mixto, adjuntos a la presente Decisión.

  2. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores de los proyectos de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2016.

    (1) Decisión 2014/278/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, excepto en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (DO L 145 de 16.5.2014, p. 1).

    PROYECTO

    EL COMITÉ MIXTO UE-REPÚBLICA DE COREA,

    Visto el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 44,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2014.

    (2) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, es preciso adoptar el Reglamento interno del Comité Mixto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Queda adoptado el Reglamento interno del Comité Mixto tal y como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Hecho en …, el

  3. El Comité Mixto, creado con arreglo al artículo 44 del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo»), ejercerá sus funciones según lo dispuesto en dicho artículo 44.

  4. El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes al...

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