Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas habida cuenta de la situación en Siria

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 190/3

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2016/850 (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/840 (4) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos arriba mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 deberán seguir aplicándose a dichas personas.

Se hace observar a las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II bis del Reglamento (UE) n.o 36/2012, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de marzo de 2017 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG C 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel...

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