Decisión (UE) 2016/944 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2006/700/CE del Consejo (2), el 9 de septiembre de 2006 se firmó, a reserva de su celebración, el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3) («el Acuerdo»).

(2) El objetivo del Acuerdo es promover, facilitar y mejorar la cooperación entre las Partes en el ámbito de la navegación mundial por satélite de carácter civil.

(3) La posición de la Unión en el Comité establecido de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo («el Comité») ha de adoptarla el Consejo, a propuesta de la Comisión, en la medida en que el Comité deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos o decisiones que suspendan la aplicación del Acuerdo.

(4) Además, respecto de las cuestiones carentes de efectos jurídicos que vayan a ser tratadas por el Comité, la Comisión debe coordinar con los Estados miembros la posición de la Unión.

(5) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (4).

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para enviar, en nombre de la Unión Europea, la notificación contemplada en el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea para quedar vinculada por el Acuerdo (5), y hará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas a “la Unión Europea”.».

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de...

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