Reglamento de Ejecución (UE) 2016/952 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Agro-Levures et Dérivés presentó el 9 de abril de 2013 una solicitud de aprobación de la sustancia activa Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) a Francia conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 15 de octubre de 2013, Francia, en calidad de Estado miembro ponente, comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento.

(2) El 4 de diciembre de 2014, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3) La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió asimismo al solicitante que presentara información adicional destinada a ella misma, a los Estados miembros y a la Comisión. El 14 de septiembre de 2015, la Autoridad recibió la evaluación de la información adicional que había efectuado el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(4) El 3 de diciembre de 2015, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión respecto de si cabe esperar que la sustancia activa Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) cumpla los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (2). La Autoridad puso sus conclusiones a disposición del público.

(5) El 7 de marzo de 2016, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión de la sustancia Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02), así como un...

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