Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/16

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 329, apartado 1,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Para el establecimiento progresivo de este espacio, la Unión ha de adoptar medidas de cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza.

(2) Según el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estas medidas deben garantizar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción, incluidas las medidas sobre el Derecho de familia con repercusión transfronteriza.

(3) El 16 de marzo de 2011, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.

(4) En su reunión de 3 de diciembre de 2015, el Consejo concluyó que no sería posible que la Unión en su conjunto alcanzara un acuerdo en un plazo razonable para la adopción de los reglamentos.

(5) En estas circunstancias, Malta, Croacia y Bélgica enviaron a continuación solicitudes a la Comisión por cartas de 14 de diciembre de 2015, de 15 de diciembre de 2015 y de 17 de diciembre de 2015, respectivamente, y Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia y Suecia, por cartas de 18 de diciembre de 2015, en las que manifestaban su deseo de establecer una cooperación reforzada entre sí en...

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