Decisión (UE) 2016/956 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17)

Enforcement date:July 01, 2016
SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

16.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/21

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunas de las normas de la Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo (BCE/2016/2) (2) deben precisarse para mayor claridad.

(2) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) se modifica como sigue:

1) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. El BCE podrá solicitar del contratista inicial productos, servicios u obras adicionales, independientemente de su valor, siempre que las modificaciones necesarias del contrato inicial no sean sustanciales. Se considerará sustancial toda modificación que altere la naturaleza general del contrato, en particular si se dan una o varias de las condiciones siguientes: a) la modificación introduce condiciones que, de haberse incluido en el procedimiento de adquisición inicial, habrían permitido la admisión de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de ofertas distintas de las aceptadas inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de adquisición;

b) la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial;

c) la modificación amplía notablemente el alcance del contrato;

d) el contratista a quien se ha adjudicado el contrato inicial es sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 4.

En ningún caso se considerarán sustanciales las modificaciones cuyo valor acumulado se mantenga por debajo de a) el umbral pertinente del artículo 4, apartado 3, y b) el 10 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o el 15 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de ejecución de obra.».

2) En el artículo 11, apartado 3, se suprime la última frase.

3) En el artículo 12, apartado 4, se suprime la última frase.

4) En el artículo 24, se suprime el apartado 1.

5) En el artículo 30, el apartado 7 se sustituye por el...

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