Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información

SectionDeclaración

18.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 161/4

Los siguientes miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC»), que han llegado a un acuerdo sobre la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información («partes»),

Albania

Australia

Canadá

China

Corea

Costa Rica

Estados Unidos

Filipinas

Guatemala

Hong Kong, China

Islandia

Israel

Japón

Malasia

Montenegro

Noruega

Nueva Zelanda

Singapur

Suiza (1)

Tailandia

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Unión Europea

Declaran lo siguiente:

1. Cada parte consolidará y eliminará, según se indica más adelante, los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con respecto a los siguientes productos: a) todos los productos clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de 2007 («SA») enumeradas en el apéndice A de la presente Declaración; y

b) todos los productos especificados en el apéndice B de la presente Declaración, estén o no incluidos en el apéndice A.

2. Las partes aplicarán, a partir de 2016 y hasta 2019, cuatro reducciones anuales iguales de los derechos de aduana escalonadas a lo largo de tres años, como escalonamiento normal, salvo acuerdo en contrario de las partes, reconociendo que, en limitadas circunstancias, podría ser necesario ampliar el escalonamiento de las reducciones. En cada fase, el tipo reducido deberá redondearse al primer decimal. Cada parte incorporará compromisos relativos al escalonamiento respecto de cada producto en su Lista de concesiones anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Lista de concesiones»).

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, y con sujeción al cumplimiento de los requisitos nacionales de procedimiento, cada parte eliminará, de la forma que a continuación se indica, todos los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a los productos enumerados en los apéndices: a) eliminación de los derechos de aduana en tramos iguales: la primera de las citadas reducciones de los tipos se hará efectiva a más tardar el 1 de julio de 2016, la segunda el 1 de julio de 2017 y la tercera el 1 de julio de 2018, y la eliminación de los derechos de aduana quedará completada a más tardar el 1 de julio de 2019; y

b) la eliminación de los demás derechos y cargas de cualquier clase citados, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, quedará completada no más tarde del 1 de julio de 2016.

4. Las partes alientan la eliminación autónoma inmediata de los derechos de aduana o la aplicación acelerada antes de las fechas indicadas en el párrafo 3 supra, por ejemplo en el caso de los productos sujetos a derechos de aduana relativamente bajos.

5. Cada parte proporcionará a las demás partes lo antes posible, y en todo caso el 30 de octubre de 2015 a más tardar, un proyecto de lista que contenga a) los pormenores sobre cómo preverá el trato arancelario adecuado en su Lista de concesiones y b) una lista de las subpartidas detalladas del SA a las que correspondan los productos especificados en el apéndice B, que incluirá también una nota introductoria que indique que dichos productos disfrutarán de trato de franquicia arancelaria independientemente del lugar en que estén clasificados en el SA 2007. Cada proyecto de lista será examinado y aprobado por las partes, por consenso, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por las partes en las negociaciones. Este proceso de examen deberá terminarse el 4 de diciembre de 2015 a más tardar.

6. Después de que haya terminado el proceso de examen de cualquier proyecto de lista de una parte, esa parte presentará su lista aprobada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos nacionales de procedimiento, como modificación de su Lista de concesiones, de conformidad con la Decisión de 26 de marzo de 1980 sobre Procedimientos para la modificación o rectificación de las Listas de concesiones arancelarias (IBDD 27S/25).

7. Cada parte pondrá en aplicación los párrafos 3 y 6 de la presente Declaración una vez que las partes hayan examinado y aprobado por consenso proyectos de listas que representen aproximadamente el 90 % del comercio mundial (2) de los productos abarcados por la presente Declaración.

8. Para llevar a cabo la consolidación y eliminación de los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a los productos enumerados en los apéndices, las modificaciones de la Lista de concesiones de cada parte: a) en el caso de los productos clasificados en las subpartidas del SA 2007 que se indican en el apéndice A, crearán, cuando proceda, subdivisiones en la Lista de concesiones a nivel de línea arancelaria del arancel nacional; y

b) en el caso de los productos especificados en el apéndice B, añadirán a la Lista de concesiones un anexo en el que estarán incluidos todos los productos del apéndice B, en el que ha de especificarse la clasificación arancelaria detallada correspondiente a dichos productos a nivel de línea arancelaria del arancel nacional o de 6 dígitos del SA.

9. La Declaración estará abierta a la aceptación de todos los miembros de la OMC. La aceptación se notificará por escrito al director general de la OMC, quien la comunicará a todas las partes.

10. Las partes convienen en intensificar las consultas relativas a los obstáculos no arancelarios en el sector de la tecnología de la información. A tal efecto, las partes apoyan la posible elaboración de un programa de trabajo mejorado sobre los obstáculos no arancelarios.

11. Las partes se reunirán periódicamente, y al menos un año antes de las modificaciones periódicas de la nomenclatura del Sistema Armonizado efectuadas por la Organización Mundial de...

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