Decisión (UE) 2016/1001 del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE-Centroamérica en relación con las notas explicativas del artículo 15 del anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/15

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se rubricó el 22 de marzo de 2011 y se firmó el 29 de junio de 2012. De conformidad con el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo, la parte IV del mismo se ha aplicado de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013 entre la Unión, Nicaragua, Honduras y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 entre dichas Partes y El Salvador y Costa Rica, y desde el 1 de diciembre de 2013 entre la Unión, Nicaragua, Honduras, Panamá, El Salvador y Costa Rica, por un lado, y Guatemala, por otro.

(2) El artículo 37 del anexo II del Acuerdo dispone que las Partes acordarán notas explicativas sobre la interpretación, aplicación y administración del anexo II en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, establecido de conformidad con el artículo 123 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Subcomité») y recomienda su aprobación por el Consejo de Asociación.

(3) El Subcomité se reunió los días 1 y 2 de junio de 2015 y alcanzó un acuerdo sobre las notas explicativas del artículo 15 del anexo II del Acuerdo en relación con la cumplimentación e impresión de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 (en lo sucesivo, «notas explicativas»).

(4) Dado que el certificado de circulación de mercancías EUR.1 establecido en el apéndice 3 del anexo II del Acuerdo es tan solo un modelo de ejemplar, los formularios impresos por las distintas autoridades pueden presentar diferencias menores. Con el fin de garantizar que tales diferencias no planteen dificultades para la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 y a fin de asegurar la interpretación armonizada por las autoridades públicas competentes de las Partes, se han de facilitar directrices sobre el contenido requerido y la impresión del certificado de circulación de mercancías EUR.1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación en lo que se refiere a las notas explicativas del artículo 15 del anexo II del Acuerdo en relación con los certificados de circulación de mercancías EUR.1, se basará en el proyecto de decisión del Consejo...

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