Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1047 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 170/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letras b) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de las demás políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) La Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (2) prevé la eliminación o reducción de los derechos de aduana respecto de un número determinado de productos. A fin de incorporar a la nomenclatura combinada las medidas previstas en dicha Decisión, es preciso identificar los productos en cuestión a través de sus códigos NC. En caso de que los códigos NC en vigor comprendan un número de productos mayor que el que se acoge a la eliminación o la reducción de los derechos de aduana, habrá que garantizar que la exención o reducción de los derechos se conceda exclusivamente en relación con los productos enumerados en la Decisión.

(3) Así pues, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(4) Dado que la Decisión (UE) 2016/971 entrará en vigor el 1 de julio de 2016, resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y sea de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Decisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2016.

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue:

a) En la Primera Parte, título II, se añade la siguiente letra G: «G. Franquicia de derechos de aduana de los «circuitos integrados de varios componentes» (MCO): 1. Se concede una franquicia de derechos de aduana a los «circuitos integrados de varios componentes» (en lo sucesivo, MCO), que se definen como sigue: combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip, con uno o más de los siguientes componentes: sensores, accionadores, osciladores y resonadores de silicio, o combinaciones de estos elementos, o componentes que realicen las funciones de artículos que pueden clasificarse en las partidas 8532, 8533 u 8541, o bobinas de reactancia (autoinducción) que pueden clasificarse en la partida 8504, constituidos de modo prácticamente inseparable en un solo cuerpo como circuito integrado, como un componente de los que se montan en tarjetas de circuitos impresos o en otra base mediante una conexión de clavijas, conductores, pastillas, planos, relieves o plataformas. A los efectos de esta definición, los términos se entienden como se indica a continuación: 1. Los «componentes» pueden ser distintos y fabricarse por separado; después pueden ensamblarse en el circuito integrado o integrarse en otros componentes.

2. Los elementos «de silicio» se realizan sobre un soporte de silicio o están compuestos de materiales de silicio o se fabrican en un bloque (die) de silicio de circuitos integrados.

3. a) Los «sensores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es calcular magnitudes físicas o químicas y transformarlas en señales eléctricas producidas por variaciones de las propiedades electrónicas o el desplazamiento de una estructura mecánica. Las «variables físicas o químicas» reflejan fenómenos como la presión, las ondas acústicas, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de los campos magnéticos, la intensidad de los campos eléctricos, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de sustancias químicas, etc.

b) Los «accionadores de silicio» son estructuras microelectrónicas y mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es transformar señales eléctricas en movimiento físico.

c) Los «resonadores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras, como reacción a una acción externa.

d) Los «osciladores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras.

2. Las mercancías que pueden acogerse a la franquicia de derechos de aduana a que se refiere el apartado 1 pueden clasificarse en las siguientes subpartidas de la NC: 8422 90 10, 8422 90 90, 8431 20 00, 8443 91 10, 8450 90 00, 8466 10 31, 8466 10 38, 8466 20 20, 8466 20 91, 8466 20 98, 8466 91 20, 8466 91 95, 8466 92 20, 8466 92 80, 8466 93 30, 8466 93 70, 8466 94 00, 8476 90 00, 8504 90 11, 8504 90 18, 8504 90 99, 8518 90 00, 8522 90 49, 8522 90 80, 8529 10 11, 8529 10 31, 8529 10 39, 8529 10 65, 8529 10 80, 8529 90 65, 8529 90 92, 8529 90 97, 8530 90 00, 8535 10 00, 8535 21 00, 8535 29 00, 8535 30 10, 8535 30 90, 8535 40 00, 8535 90 00, 8536 10 10, 8536 10 50, 8536 10 90, 8536 20 10, 8536 20 90, 8536 30 10, 8536 30 30, 8536 30 90, 8536 41 10, 8536 41 90, 8536 49 00, 8536 50 11, 8536 50 15, 8536 50 19, 8536 50 80, 8536 61 10, 8536 61 90, 8536 69 90, 8536 70 00, 8536 90 01, 8536 90 85, 8537 10 10, 8537 10 91, 8537 10 99, 8537 20 91, 8537 20 99, 8538 10 00, 8538 90 11, 8538 90 19, 8538 90 91, 8538 90 99, 8548 90 90, 9025 90 00, 9027 90 10, 9027 90 80, 9030 90 85, 9032 10 20, 9032 10 81, 9032 10 89, 9032 20 00, 9032 89 00, 9032 90 00, 9033 00 00, 9114 90 00, 9305 10 00, 9305 20 00, 9305 99 00, 9306 21 00, 9306 29 00, 9306 30 10, 9306 30 30, 9306 30 90, 9306 90 10, 9306 90 90,

3. Al presentar a las autoridades aduaneras del Estado miembro la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los MCO, el declarante indicará, en la casilla 44 del DUA (Reglamento (UE) 341/2016 (anexo 9), el código «Y035».»

(b) La Segunda Parte queda modificada como sigue: (1) Las líneas relativas a los códigos NC 3215 a 3215 90 00 se sustituyen por el texto siguiente: «3215 Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas: – – Tintas de imprimir:

– – Negras

– – Las demás

– Las demás

(2) La línea relativa al código NC 3506 91 00 se sustituye por el texto siguiente: «3506 91 00 – – Adhesivos a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 o de caucho

(3) La línea relativa al código NC 3701 30 00 se sustituye por el texto siguiente: «3701 30 00 – Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm

(4) La línea relativa al código NC 3701 99 00 se sustituye por el texto siguiente: «3701 99 00 – – Las demás

(5) Las líneas relativas a los códigos NC 3705 90 10 y 3705 90 90 se sustituyen por el texto siguiente: «3705 90 10 – – Microfilmes

– – Las demás

(6) Las líneas relativas a los códigos NC 3707 90 20 y 3707 90 90 se sustituyen por el texto siguiente: «3707 90 20 – – Reveladores y fijadores

– – Los demás

(7) Las líneas relativas a los códigos NC 3907 99 a 3907 99 90 se sustituyen por el texto siguiente: «3907 99 – – Los demás:

– – – Poli(etilenonaftaleno-2,6-dicarboxilato)

– – – Los demás

(8) La línea relativa al código NC 3919 90 00 se sustituye por el texto siguiente: «3919 90 00 – Las demás

(9) La línea relativa al código NC 3923 10 00 se sustituye por el texto siguiente: «3923 10 00 – Cajas, cajones, jaulas y artículos similares

(10) La línea relativa al código NC 5911 90 90 se sustituye por el texto siguiente: «5911 90 90 – – Los demás

(11) Las líneas relativas a los códigos NC 8414 10 a 8414 10 89 se sustituyen por el texto siguiente: «8414 10 – Bombas de vacío:

– – Para ser utilizadas en la producción de material semiconductor

– – Las demás:

– – – De pistón rotativo, de paletas, moleculares y bombas «Roots»

– – – Las demás:

– – – – De difusión, criostáticas y de absorción

– – – – Las demás

(12) Las líneas relativas a los códigos NC 8414 59 a 8414 59 80 se sustituyen por el texto siguiente: «8414 59 – – Los demás:

– – – Axiales

– – – Centrífugos

– – – Los demás

(13) La línea relativa al código NC 8419 50 00 se sustituye por el texto siguiente: «8419 50 00 – Intercambiadores de calor

(14) Las líneas relativas a los códigos NC 8420 10 a 8420 10 80 se sustituyen por el texto siguiente: «8420 10 – Calandrias y laminadores:

– – De los tipos utilizados en la industria textil

– – De los tipos utilizados en la industria del papel

– – Los demás

(15) La línea relativa al código NC 8421 29 00 se sustituye por el texto siguiente: «8421 29 00 – – Los demás

(16) Las líneas relativas a los códigos NC 8421 39 a 8421 39 80 se...

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