Recomendación (UE) 2016/1111 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, sobre el control del níquel en los alimentos

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8.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/70

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) El níquel es un metal que abunda en la superficie terrestre. Está presente en los alimentos y en el agua potable debido a la actividad natural y humana.

(2) La autoridad griega responsable de la alimentación ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») que evalúe el riesgo para la salud humana que supone la presencia de níquel en los alimentos, en particular en las hortalizas.

(3) La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA (la Comisión Contam) ha decidido ampliar la evaluación del riesgo al agua potable y ha adoptado el dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de níquel en los alimentos y en el agua potable (1). Dicho dictamen considera la toxicidad para la reproducción y el desarrollo el efecto crítico de la caracterización del riesgo en la exposición oral crónica al níquel, y señala el recrudecimiento de las reacciones eccematosas y el empeoramiento de las reacciones alérgicas como los efectos críticos de la exposición oral aguda al níquel en los seres humanos sensibilizados a este metal.

(4) Los datos relativos a la presencia de níquel en los alimentos y en el agua potable se han recogido en quince países europeos diferentes. Sin embargo, el 80 % del total de los datos recogidos procede de un Estado miembro, por lo que convendría disponer de unos datos más extendidos geográficamente para verificar la presencia de níquel en los alimentos en toda la Unión.

(5) En relación con determinados grupos de alimentos que el dictamen científico de la EFSA considera que son los que en mayor medida contribuyen a la exposición alimentaria, solo se dispone de datos de presencia limitados. De cara a la adopción de posibles medidas futuras para la gestión del riesgo, sería aconsejable disponer de más información sobre el contenido de níquel en los productos alimenticios pertenecientes a dichos grupos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas, deben proceder al control de la presencia de níquel en los alimentos durante 2016, 2017 y 2018. El control debe centrarse en los cereales, los productos a base de cereales, los...

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