Corrección de errores de la Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO C 408 de 9.12.2015 )
Section | Corrección de errores |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
12.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/13
La publicación 2015/C 408/09 se sustituye por el texto siguiente:
La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
Nombre: Erzeugergemeinschaft Abensberger Qualitätsspargel e.V. Dirección: Richtstättstr. 5 93326 Abensberg DEUTSCHLAND
Tel.
+49 9443-1281
Fax
+49 9443-1282
Correo electrónico:
info@neumeyer-martin.de
Interés legítimo:
La empresa solicitante es una asociación de productores de este producto en cuestión. La asociación de productores Abensberger Qualitätsspargel e.V. presentó también la solicitud de protección original y, por tanto, tiene un interés legítimo en esta solicitud de modificación.
Alemania.
— ☐ Descripción del producto — ☐ Prueba del origen — ☐ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☐ Otros [especifíquense]
— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.
Las normas de etiquetado contenidas en el pliego de condiciones original del producto y en el punto 3.7 del documento único deberían eliminarse.
Después de su registro: Abensberger Spargel PGI, Abensberger Qualitätsspargel PGI. Los espárragos de la denominación Abensberger Qualitätsspargel deben llevar el logotipo que se muestra a continuación, de cara a su posterior venta:
deben suprimirse pura y sencillamente
La asociación de productores Abensberger Qualitätsspargel e.V. posee los derechos del logotipo, que hasta ahora era obligatorio incluir en la etiqueta. No obstante, según el dictamen jurídico de la DPMA (Oficina alemana de patentes y marcas), estas normas de etiquetado, establecidas en el documento único, prohíben el registro de la marca comercial colectiva correspondiente.
El etiquetado del producto con la indicación geográfica protegida “Abensberger Spargel” o “Abensberger Qualitätsspargel” sirve para informar de manera fidedigna a los consumidores sobre el origen del espárrago y sobre su cumplimiento con los requisitos de calidad. Por tanto, no es necesario utilizar el logotipo con ese propósito. Así pues, va en legítimo interés de la asociación de productores que solo sus miembros usen este logotipo, como lo han estado haciendo hasta ahora, y que el pliego de...
To continue reading
Request your trial