Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 255/5

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Tequila.

Otras bebidas espirituosas

, conforme a la clasificación de bebidas espirituosas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008.

Bebida alcohólica obtenida por destilación de mostos, preparados directa y originalmente de las cabezas de agave de la variedad azul (Agave tequilana F.A.C. Weber), previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no. Los mostos pueden ser enriquecidos y mezclados conjuntamente en la formulación con otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49 % de azúcares reductores totales expresados en unidades de masa, dando lugar a dos categorías de Tequila, dependiendo de si los mostos se han enriquecido y mezclado con otros azúcares: Tequila 100 % agave (totalidad de los azúcares provenientes de la materia prima) y Tequila (adicionado con azúcares de otras fuentes hasta en un 49 %).

Cada una de las anteriores categorías se divide en cinco clases:

Tequila blanco : Producto cuyo contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.

Tequila joven u oro : Producto susceptible de ser abocado. Su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de Tequila blanco con Tequilas reposados y/o añejos y/o extra añejo, se considera como Tequila joven u oro.

Tequila reposado : Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino. Su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.

Tequila añejo : Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros. Su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de Tequila añejo con Tequila extra añejo se considera como Tequila añejo.

Tequila extra añejo : Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos tres años en contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros. Su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.

Aspecto : cuerpo bajo, medio o gran cuerpo, dependiendo del tiempo que permanezca el producto adherido a la copa, con presencia de «lágrimas» o «piernas».

Color : El Tequila Blanco es cristalino, transparente con matices plateados, mientras que el resto de clases, en las que el Tequila es susceptible de ser abocado y es madurado en contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino, presenta tonalidades que van de pajizo o pajizo oscuro con matices dorados a rojizos u ocres.

Olor :

— Tequila Blanco: notas cítricas sutilmente frutales y florales.

— Tequila Joven: olor a madera.

— Tequila Reposado: aromas especiosos; tono ligeramente dulce a...

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