Decisión de Ejecución (UE) 2016/1176 de la Comisión, de 18 de julio de 2016, por la que se concluye la reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

SectionDecisión de ejecución

19.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/115

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo (2), se impusieron medidas antidumping sobre determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China («China») y Tailandia a raíz de una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 («el Reglamento de base»).

(2) El 25 de noviembre de 2015, la Comisión Europea («la Comisión») inició una reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones en la Unión de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de China y Tailandia con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. Publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) («el anuncio de inicio»).

(3) La Comisión inició la reconsideración relativa a China a raíz de una solicitud presentada el 2 de marzo de 2015 por Metpro Limited («el solicitante»), importador de determinados tipos de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, con respecto a las importaciones procedentes de China. El solicitante solicitó una reconsideración con el fin de determinar si los accesorios destinados a la conducción eléctrica (codos, curvas y en forma de T) con un paso de rosca métrica estándar de 1,5 mm conforme a la norma ISO BS3643 («el producto que podría excluirse») deben excluirse del alcance de la definición del producto afectado contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013. Dado que las medidas se aplican también a las importaciones originarias de Tailandia, la Comisión decidió, por iniciativa propia, iniciar la reconsideración también para las importaciones procedentes de Tailandia. La solicitud incluía suficientes elementos de prueba para justificar la apertura de una reconsideración.

(4) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la reconsideración. Asimismo, la Comisión informó específicamente del inicio de la...

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