Decisión (PESC) 2016/1182 del Consejo, de 18 de julio de 2016, relativa al Estatuto del personal del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea
Enforcement date: | August 01, 2016 |
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/31
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2014/75/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, relativa al Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, párrafo tercero,
Vista la recomendación del director del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Instituto»), es un organismo de la Unión Europea asociado a las Organizaciones Coordinadas. El Estatuto del personal del Instituto debe adaptarse a la evolución del Instituto y del marco regulador general de las normas actuales para el personal en las Organizaciones Coordinadas, por lo que es necesario revisarlo.
(2) Por lo tanto, el Estatuto del personal del Instituto, adoptado por el Consejo el 21 de diciembre de 2001 (2), y modificado por el director con la aprobación de la Junta Directiva el 15 de junio de 2005 (3), debe derogarse y sustituirse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El Estatuto del personal del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 21 de diciembre de 2001 y modificado por el director con la aprobación de la Junta Directiva el 15 de junio de 2005, queda derogado y sustituido por el Estatuto del personal que se adjunta a la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.
(1) DO L 41 de 12.2.2014, p. 13.
(2) DO L 39 de 9.2.2002, p. 18.
(3) DO L 235 de 12.9.2005, p. 1.
Ámbito de aplicación.
TÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES AL CONJUNTO DEL PERSONAL
.
1. Autoridad
2. Conducta
3. Responsabilidad pecuniaria
4. Seguridad
5. Asistencia e indemnización
6. Derechos de propiedad
7. Actividades externas
8. Candidatura para un cargo público electivo o una función pública o política
TÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES AL PERSONAL CONTRACTUAL
CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN Y DURACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS
Contratación.
Límite de edad para el servicio activo.
Reconocimientos médicos.
Artículo 7 Nombramientos
1. Contratos
2. Período de prueba
3. Rescisión de contratos
4. Indemnización por despido
5. Reducción del plazo de notificación para la rescisión del contrato
CAPÍTULO III RETRIBUCIÓN Y COMPLEMENTOS
Artículo 8 Disposiciones generales
Artículo 9 Sueldo base
Artículo 10 Indemnización por expatriación
Artículo 11 Complementos de carácter familiar y social
1. Disposiciones generales
2. Asignación familiar
3. Asignación por hijo o persona dependiente
4. Asignación por escolaridad
5. Asignación por hijo con discapacidad o persona dependiente con discapacidad
6. Asignación por vivienda
Artículo 12 Indemnización por suplencia
Artículo 13 Indemnización por gastos de instalación
1. Idoneidad
2. Importe básico de la indemnización
3. Suplemento por personas dependientes
4. Suplemento de movilidad
5. Pago de la indemnización
Artículo 14 Retenciones
1. Impuesto interno
2. Retención por cotización al régimen de pensiones
3. Retención por cotización al régimen de seguridad social
4. Retención por contribución al seguro complementario
Artículo 15 Anticipos y reembolso de anticipos sobre la retribución
CAPÍTULO IV GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
Artículo 16 Instalación y partida
Artículo 17 Gastos de mudanza
Artículo 18 Misiones
CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 19 Jornada de trabajo
Artículo 20 Trabajo a tiempo parcial
Artículo 21 Días festivos
Artículo 22 Vacaciones, excedencias, licencias y permisos
1. Vacaciones anuales
2. Excedencia sin sueldo
3. Baja por enfermedad, licencias por maternidad y paternidad, licencia parental y permisos especiales
Artículo 23 Vacaciones en el lugar de origen
CAPÍTULO VI EVALUACIONES Y PROMOCIÓN
Artículo 24 Disposiciones generales
Artículo 25 Procedimiento
Artículo 26 Consecuencias y resultados de las evaluaciones
CAPÍTULO VII ACCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 27
CAPÍTULO VIII RECURSOS Y COMISIÓN DE RECURSOS
Artículo 28
CAPÍTULO IX REGÍMENES DE PENSIONES
Artículo 29
CAPÍTULO X COMISIÓN DE SERVICIO DEL PERSONAL CONTRACTUAL DEL INSTITUTO
Artículo 30
TÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES AL PERSONAL TEMPORAL
Artículo 31 Disposiciones generales
Artículo 32 Contratos
Artículo 33 Retribución
Artículo 34 Disposiciones especiales
1. Gastos de instalación y de partida
2. Vacaciones
TÍTULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A LOS EXPERTOS Y A LAS PERSONAS EN PRÁCTICAS
Artículo 35
TÍTULO V REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36
ANEXO I INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
ANEXO II INDEMNIZACIÓN POR EXPATRIACIÓN
ANEXO III HIJOS Y PERSONAS DEPENDIENTES
ANEXO IV PERSONAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD
ANEXO V ASIGNACIÓN POR VIVIENDA
ANEXO VI GASTOS DE TRASLADO Y DE MUDANZA
ANEXO VII GASTOS DE MISIÓN
ANEXO VIII BAJA POR ENFERMEDAD, LICENCIAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD, LICENCIA PARENTAL Y PERMISOS ESPECIALES
ANEXO IX NORMAS EN MATERIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ANEXO X COMISIÓN DE RECURSOS
El Instituto de Estudios de Seguridad es un organismo de la Unión Europea asociado a las Organizaciones Coordinadas.
-
El presente Estatuto será aplicable al personal contratado por el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Instituto»), salvo decisión contraria de la Junta Directiva en relación con el personal ajeno al escalafón (el director).
-
A efectos del presente Estatuto, se consideran «trabajadores» las siguientes personas físicas:
a) los agentes que tienen contrato con el Instituto y ocupan plazas presupuestarias enumeradas en la plantilla de plazas presupuestadas que se adjunta cada año al presupuesto del Instituto («agentes contractuales»), y
b) los agentes temporales que tienen un contrato con el Instituto.
Los expertos pagados ad hoc y las personas en prácticas no son trabajadores del Instituto y están sujetos a las disposiciones específicas establecidas en el título IV.
-
La plantilla de «agentes contractuales» adjunta al presupuesto del Instituto indicará el número de plazas por categoría y grado.
Las plazas de «agentes contractuales» son las relativas a las funciones principales del Instituto y a las funciones de carácter permanente.
-
Toda referencia contenida en el presente Estatuto a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
-
Las disposiciones detalladas para la aplicación del presente Estatuto se determinarán, cuando proceda, en las normas de desarrollo establecidas por el director. Se informará debidamente a la Junta Directiva cuando se adopten dichas normas de desarrollo.
El director podrá delegar parte de su autoridad y firma para la administración cotidiana del Instituto en asuntos que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Estatuto.
Los trabajadores estarán sometidos a la autoridad del director y le rendirán cuentas del desempeño de sus funciones. Se comprometerán a ejercer dichas funciones con la mayor diligencia y conciencia profesional posibles.
Los trabajadores desempeñarán sus funciones y se comportarán teniendo en cuenta únicamente los intereses del Instituto. Ejercerán con la máxima lealtad, discreción y conciencia las funciones que les son encomendadas como trabajadores. Nunca solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajena al Instituto.
Los trabajadores se comportarán en todo momento de forma compatible con su condición de representantes del Instituto. Se abstendrán de todo acto o actividad que pueda menoscabar de cualquier modo la dignidad de su puesto o la reputación del Instituto.
Podrá exigirse a todo trabajador que compense total o parcialmente al Instituto cualquier pérdida financiera motivada por su negligencia o por la inobservancia voluntaria por su parte de una norma o procedimiento aprobados por la Junta Directiva o por el director.
La Comisión de recursos tendrá competencia jurisdiccional para juzgar los litigios basados en la presente disposición.
a) Desde el momento de su entrada en funciones, los trabajadores deberán familiarizarse con la reglamentación de seguridad del Instituto.
b) Podrá solicitarse para cualquier trabajador, becario de investigación y persona en prácticas, una habilitación de seguridad con objeto de tratar documentos clasificados en razón de las funciones de su competencia. El responsable de seguridad del Instituto dirigirá esta solicitud a las autoridades competentes. En espera de la emisión de la habilitación de seguridad, el director podrá conceder una autorización temporal para tratar los documentos clasificados.
c) Los agentes informarán inmediatamente al responsable de seguridad de cualquier incidente relacionado con la presunta pérdida o divulgación de un documento clasificado.
El Instituto asistirá a los trabajadores que reciban amenazas, injurias, difamaciones o perjuicios por su condición de tales o como consecuencia del ejercicio de sus funciones actuales en el Instituto, sin que mediara error por su parte. Podrá reparar los daños materiales sufridos por el trabajador por esta causa siempre que:
a) el trabajador no los haya originado intencionadamente o por negligencia;
b) el trabajador no haya obtenido o no pueda obtener resarcimiento;
c) el trabajador subrogue en el Instituto sus derechos frente a terceros, en particular las compañías de seguros.
Toda decisión al respecto que pueda implicar la actuación del Instituto o comprometer su intervención financiera será...
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