Decisión n.o H8, de 17 de diciembre de 2015 (actualizada con ligeras aclaraciones técnicas el 9 de marzo de 2016), relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
Section | Decision |
20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 263/3
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), en virtud del cual la Comisión Administrativa debe promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros modernizando los procedimientos necesarios para el intercambio de información, en particular mediante la adaptación a los intercambios electrónicos del flujo de información entre las instituciones, habida cuenta de la evolución del tratamiento de datos en cada Estado miembro; debe adoptar las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento de datos, fundamentalmente en materia de seguridad y de uso de normas, y debe establecer las modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios,
Visto el artículo 73 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, conforme al cual la Comisión Administrativa debe establecer y determinar los métodos de funcionamiento y la composición de una Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, que debe elaborar informes y emitir un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, letra d),
DECIDE:
-
La Comisión Administrativa crea la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información prevista en el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, denominada «la Comisión Técnica».
-
Las funciones de la Comisión Técnica serán las establecidas en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004.
-
La Comisión Administrativa establecerá el mandato relativo a las funciones específicas de la Comisión Técnica y, en su caso, introducirá las modificaciones pertinentes.
-
La Comisión Técnica estará compuesta por dos miembros de cada Estado miembro, uno de los cuales será miembro titular y el otro será suplente.
-
El representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros en la Comisión Administrativa transmitirá el nombre de las personas designadas a la Secretaría de dicha Comisión.
-
Si la naturaleza de los temas que vayan a tratarse lo requiere, los miembros podrán ir a las reuniones de la Comisión Técnica acompañados de uno o varios expertos adicionales.
-
Por regla general, las delegaciones no podrán estar formadas por más de cuatro personas.
-
En la Comisión Técnica actuará a título consultivo el representante de la Comisión Europea en la Comisión Administrativa o una persona designada por él.
-
El representante de la Comisión Europea...
To continue reading
Request your trial