Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una movilidad laboral más justa en la UE» (Dictamen exploratorio)

SectionDictamen exploratorio

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/11

Ponente: Laura GONZÁLEZ DE TXABARRI ETXANIZ Coponente: Dorthe ANDERSEN

Mediante carta del 16 de diciembre de 2015, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, en nombre de la Presidencia neerlandesa del Consejo y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solicitó al Comité Económico y Social Europeo (CESE) que elaborara un dictamen exploratorio sobre el tema:

Una movilidad laboral más justa en la UE

(Dictamen exploratorio).

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 4 de abril de 2016.

En su 516.o pleno, celebrado los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 232 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.1 El CESE considera que en el actual contexto político tanto la Comisión como los Estados miembros deben hacer un esfuerzo especial para garantizar y promover la libre circulación de los trabajadores en la UE, eliminando toda discriminación por razón de nacionalidad, evitando restricciones injustificadas tanto para trabajadores como para empresas, en la medida en que constituyen libertades fundamentales consagradas en el TFUE y uno de los logros más apreciados del proceso de construcción europea. El CESE apoya las iniciativas que fomenten y promuevan una movilidad laboral justa en el seno de la UE, como queda de manifiesto también en el objetivo de impulsar la movilidad expresado por la Presidencia neerlandesa y la Comisión.

1.2 La movilidad laboral, cuando se ejerce sobre la base de condiciones justas y responde a una opción positiva, puede resultar enriquecedora y beneficiosa para trabajadores, empleadores y la sociedad en su conjunto. La movilidad laboral es una de las piedras angulares del mercado interior y puede contribuir a crear oportunidades de empleo y prosperidad para los ciudadanos y las empresas europeas. Puede constituir un elemento importante para la consecución de los objetivos de empleo y crecimiento económico de la UE, ayudando a equilibrar los diferentes niveles de empleo en los Estados miembros aportando mano de obra y talento allí donde hace falta, puede permitir una mejor asignación de los recursos humanos y también puede promover la transferencia de conocimiento, la innovación y desarrollo de competencias, lo que es fundamental en un mundo de cambio tecnológico. Al mismo tiempo puede contribuir a paliar los efectos del envejecimiento de la mano de obra en el país de destino.

1.3 No obstante, la movilidad laboral puede también provocar, en algunos casos y en algunos sectores, lo que se ha dado en denominar «fuga de cerebros», cuando los jóvenes se desplazan, en particular, desde algunos países con altas tasas de desempleo, en busca de empleo o mejores oportunidades laborales. Al mismo tiempo, el valor positivo de la libre circulación de los trabajadores no debe verse debilitado o cuestionado por el temor infundado de que se produzcan todo tipo de abusos.

1.4 Para evitar estas situaciones, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a promover unas políticas económicas orientadas a potenciar el crecimiento y la productividad y a generar empleo de calidad en todos los Estados miembros para mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos europeos.

1.5 Una movilidad justa requiere garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de nacionalidad, de conformidad con el acervo europeo, para los trabajadores móviles europeos que ejercen el derecho a la libre circulación y están sujetos a las condiciones laborales y reglas de fijación de salarios del país de acogida, en pleno respeto de los sistemas nacionales de negociación colectiva y de relaciones laborales.

1.6 El CESE insta a la Comisión a abordar, en consulta con los interlocutores sociales, todas las cuestiones necesarias en relación con los trabajadores desplazados para hacer frente a prácticas desleales que conducen al dumping social. Asimismo, cualquier nueva medida a nivel europeo ha de respetar las competencias nacionales de negociación colectiva y los diferentes sistemas de relaciones laborales.

1.7 Por lo que respecta a los trabajadores transfronterizos/fronterizos, el CESE considera que es necesario efectuar un seguimiento de la situación y recoger datos a nivel de la UE, a fin de suprimir posibles obstáculos y garantizar la movilidad libre y justa de estos trabajadores.

1.8 El CESE pide a la Comisión que, en coherencia con su voluntad manifestada de acabar con el dumping social y los abusos, no permita que otras iniciativas en materia de mercado interior, acaben permitiéndolos (incluido el pasaporte de servicios previsto).

1.9 La inspección de trabajo está llamada a jugar un papel fundamental para garantizar una movilidad justa. Para que esto sea posible, el CESE insta a los Estados miembros a formar debidamente y a dotar de personal y recursos suficientes a las inspecciones nacionales y a las autoridades de control del mercado laboral, al tiempo que apoya la mejora de instrumentos europeos transfronterizos de inspección del mercado laboral, incluida la mejora de la ejecución transfronteriza de las sanciones.

1.10 El CESE apoya la simplificación de las reglas de coordinación de los sistemas de seguridad social y la cooperación entre los Estados miembros para su aplicación, y subraya la necesidad de que cualquier revisión del Reglamento n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) respete en todo caso el principio de igualdad de trato de los trabajadores móviles para evitar que pierdan derechos adquiridos o se queden sin derechos por trasladarse a trabajar a otro Estado miembro.

2.1 El CESE elabora este Dictamen exploratorio sobre una movilidad laboral más justa en la UE a solicitud de la Presidencia neerlandesa, que en sus prioridades afirma que la movilidad de los trabajadores puede estimular el crecimiento económico y el empleo pero que, para ello, es preciso contrarrestar los inconvenientes para reforzar el apoyo público a la libre circulación de trabajadores.

2.2 La libertad de circulación de los trabajadores constituye una de las libertades básicas del mercado interior y uno de los pilares del proceso de integración europea. Es además uno de los logros más apreciados por la ciudadanía europea. Asentado sobre la base de la libertad de circulación, el mercado interior ha contribuido a generar crecimiento económico, empleo y oportunidades para los ciudadanos, los trabajadores y las empresas. La movilidad laboral ejercida en condiciones justas puede resultar beneficiosa para trabajadores, empresas y la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, debe ser facilitada eliminando, en la medida de lo posible, los obstáculos a la misma. No deberá aceptarse la competencia desleal o la discriminación de los trabajadores en el mercado interior.

2.3 La movilidad laboral puede conllevar también una serie de inconvenientes que deben ser abordados a fin de reducir sus riesgos y permitir que tanto trabajadores como empresas puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades que esta ofrece.

2.4 La UE está trabajando para aumentar la movilidad laboral justa en Europa, eliminando obstáculos que la dificultan. La Comisión Europea ha anunciado en su Programa de trabajo para 2016 que propondrá propuestas de movilidad laboral en las que figurarán «medidas para combatir los abusos mediante una mejor aplicación y coordinación de los sistemas de seguridad social, así como una revisión específica de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (2) para hacer frente a prácticas desleales que conducen al dumping social y la fuga de cerebros, asegurándonos de que un mismo trabajo en un mismo puesto tiene la misma remuneración», y medidas para promover la movilidad laboral en la UE.

2.5 Es objeto de este Dictamen abordar los diferentes aspectos que...

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