Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La integración de los refugiados en la UE» (Dictamen exploratorio)

SectionDictamen exploratorio

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/19

Ponente: Christa SCHWENG Coponente: Panagiotis GKOFAS

Mediante carta de 16 de diciembre de 2015, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, en nombre de la Presidencia neerlandesa del Consejo, y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre

La integración de los refugiados en la UE

(Dictamen exploratorio).

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2016.

En su 516.o pleno, celebrado los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 232 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

La Presidencia neerlandesa ha expuesto los motivos de su petición en los siguientes términos:

La UE y sus Estados miembros afrontan, en gran medida desprevenidos, la actual llegada masiva de refugiados. Sin embargo, las personas que llegan son una mera parte de las que se están desplazando a escala mundial, de lo cual no existen precedentes en la historia europea reciente. Todos los niveles de gobierno y muchas organizaciones de la sociedad civil tienen que cooperar para acoger a los refugiados y garantizar su integración una vez que se reconozca su estatuto de protección. El enfoque, las prestaciones y el nivel de respuesta organizativa varían de un Estado miembro a otro. En distintos bancos de datos pueden encontrarse ejemplos de buenas prácticas que pueden servir de base para realizar un análisis más profundo.

Este dictamen exploratorio tiene por objeto formular recomendaciones, basándose en las experiencias actuales e inspirándose en otras zonas geográficas y períodos que presenciaron la llegada de refugiados y otros migrantes a escala comparable o mucho mayor, concentrándose en el papel de las organizaciones de la sociedad civil. Deberá plantear preguntas como las siguientes: ¿cuáles son los mejores modelos de cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, por una parte, y las organizaciones de la sociedad civil, por otra ¿Qué enfoques innovadores existen actualmente ¿Cómo podrían transferirse a otros contextos

2.1. El CESE tiene el convencimiento de que la integración es necesaria para nuestras sociedades si queremos conservar la cohesión social.

2.2. A juicio del CESE, resulta imperativo desarrollar de inmediato un sistema europeo común de asilo y llevar a cabo una profunda reforma del Reglamento de Dublín, así como un plan europeo de migración, en aras de la eficacia y de recuperar la confianza en los valores de nuestras sociedades.

2.3. El CESE señala que la integración es un proceso bidireccional. Las mejores prácticas en materia de políticas de integración no solo se centran en los refugiados, sino que también incluyen a la población local. Un enfoque de esta naturaleza es esencial para la aceptación de las medidas de integración. Los medios de comunicación, los entes locales, los sindicatos, las organizaciones patronales y las ONG desempeñan un papel importante en este proceso. Con vistas a crear un clima positivo hacia los refugiados en los países de acogida —especialmente en momentos en que las previsiones de crecimiento económico son bajas y el mercado de trabajo es reducido en ciertos países—, es preciso destinar, tanto a la población local como a los refugiados, medidas de integración e inversiones sociales que cubran las necesidades específicas de cada grupo destinatario.

2.4. Si cabe esperar una decisión positiva sobre el estatuto de asilo, se ha de ofrecer formación lingüística apenas formalizado el registro. Esta formación deberá incluir también información básica sobre valores, culturas y procesos, a la vez que se deberán establecer las capacidades y cualificaciones. El Cedefop podría colaborar elaborando métodos que permitieran determinar las capacidades adquiridas en el país de origen.

2.5. El CESE recomienda que se preste especial atención a los menores, en particular a los no acompañados, que frecuentemente se encuentran traumatizados y necesitan apoyo sociopedagógico. Deben ser objeto de una rápida integración en el sistema escolar o recibir orientación sobre las oportunidades de formación profesional.

2.6. El CESE hace hincapié en que los refugiados deben disponer de acceso a información sobre los derechos y obligaciones de la sociedad de acogida, en general, y del mercado laboral, en particular. Los refugiados deben recibir el mismo trato que los autóctonos en el mercado de trabajo para evitar la competencia desleal y el dumping social y salarial.

2.7. El CESE reitera su elogio de la solidaridad mostrada por segmentos de la sociedad civil, sindicatos, patronal, particulares y empresas, en particular microempresas y pymes artesanales, que han asistido voluntariamente a los solicitantes de asilo. El CESE recalca la importancia de proteger y apoyar tales compromisos individuales con incentivos adecuados, especialmente durante emergencias humanitarias, para promover la solidaridad entre la sociedad civil.

2.8. El CESE destaca la necesidad de que la UE base su respuesta inmediata en la situación de solidaridad y justo reparto de las responsabilidades y costes, tal como se prevé en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2.9. Los Estados miembros y las autoridades competentes de la UE, también en los países de tránsito, deben cooperar con las organizaciones de la sociedad civil en la supervisión, la actualización de la información y las actividades de coordinación para contar con una política de asilo común más eficaz a escala de la UE. Es preciso desarrollar sistemas estadísticos comunes, armonizados y actualizados con el fin de definir las opciones políticas de la UE y los Estados miembros.

2.10. El éxito duradero de la integración de los refugiados requiere, en el marco del Plan Juncker y más allá, mayores esfuerzos en inversión para impulsar el crecimiento de la economía y el empleo. Debería asignarse una inversión adicional a medidas de integración e inversiones sociales, destinadas a la población local y los refugiados por igual, que cubran las necesidades específicas de cada grupo destinatario. El CESE ha referido los posibles efectos positivos para la hacienda pública de introducir un impuesto sobre las operaciones financieras, ya que garantiza una contribución más justa del sector financiero. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales, y en consonancia con el Pacto de estabilidad y crecimiento, los costes adicionales que se deriven de la acogida de refugiados no deben, tras un examen exhaustivo, computarse en el déficit público de los Estados miembros. Invertir en medidas de integración es costoso a corto y medio plazo, pero debería verse como una inversión en la población que dará sus frutos a largo plazo. Si la integración se lleva a cabo con éxito, traerá cohesión social, crecimiento económico y creación de empleo. Asimismo, deberían incrementarse adecuadamente los recursos del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Fondo Social Europeo (FSE), en particular en los Estados miembros que hayan superado la cuota de refugiados, a fin de lograr una mejor cofinanciación de las medidas de integración de los refugiados.

3.1. Los conflictos en Oriente Medio han provocado un flujo de refugiados hacia Europa sin precedentes: personas originarias de países azotados por la guerra junto con personas que querían abandonar su país por razones económicas. Todos los países europeos han firmado la «Convención de Ginebra» de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, que confiere derechos básicos a los refugiados para proteger a este grupo vulnerable. Habida cuenta del elevado número de personas, y para dar cumplimiento a la Convención de Ginebra y los principios generales de derechos humanos, resulta crucial distinguir claramente entre los migrantes económicos y los refugiados, es decir, las personas que precisan un estatuto de protección (en...

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