Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales» [COM(2015) 634 final — 2015/0287 (COD)] y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes» [COM(2015) 635 final — 2015/0288 (COD)]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/57

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 18 y el 21 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales

COM(2015) 634 final — 2015/0287 (COD)

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes

COM(2015) 635 final — 2015/0288 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de abril de 2016.

En su 516.o pleno de los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 146 votos a favor, 61 en contra y 44 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE apoya la necesidad y la conveniencia de regular algunas de las cuestiones contempladas en la Comunicación de la Comisión [COM(2015) 633 final], en particular las recogidas en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales.

1.2. No obstante, considera que otros factores, que identifica, son mucho más importantes que la regulación de los derechos contractuales en los contratos de compraventa de bienes muebles materiales en línea, y más decisivos y prioritarios para los objetivos que la Comisión se propone de crear un mercado único digital, pues representan obstáculos mayores al desarrollo del comercio transfronterizo.

1.3. Aun así, en relación con los aspectos abordados, el CESE discrepa del fundamento jurídico elegido por la Comisión y propone el artículo 169 del TFUE.

1.4. Y de ello se desprende que, en principio, las medidas que adopte deban basarse en las directivas de armonización mínima, como se desprende del apartado 2, letra a), y el apartado 4 del mismo artículo, lo que en general ha sido aceptado por el legislador europeo.

1.5. El CESE considera que la regulación de estas materias mediante dos directivas, en lugar de un único instrumento, solo es aceptable por motivos de urgencia y de oportunidad en la regulación del comercio en línea de contenidos digitales.

1.6. También considera que no está suficientemente justificada la opción elegida de la plena armonización en lugar de optar por otra como, por ejemplo, la de los contratos modelo certificados por un sello de la UE o una armonización mínima con arreglo al artículo 169 del TFUE.

1.7. En cuanto a los aspectos ahora regulados de forma aislada en la propuesta relativa a los contratos de compraventa de bienes muebles materiales en línea, considera más correcta su regulación conjunta en el momento de la revisión de la Directiva 1999/44/CE, en la que se les dedica un capítulo en el marco del programa REFIT relativo a la legislación en materia de consumidores.

1.8. Por otra parte, con la propuesta de la venta en línea de bienes materiales, la Comisión creó dos sistemas, dispensando un tratamiento distinto a la venta de bienes en línea y fuera de línea, lo que es inaceptable.

1.9. De confirmarse la intención de la Comisión en su forma actual, el CESE formula toda una serie de mejoras de las propuestas con el fin de no rebajar los derechos de los consumidores y garantizar, tal como exige el TFUE, un alto nivel de protección.

1.10. Se hace especial hincapié en la regulación de la venta de contenidos en línea, que considera prioritaria, y sobre la que, por razones pragmáticas, acepta la fórmula propuesta por la Comisión de armonización máxima selectiva.

1.11. Sin embargo, en este ámbito se registran grandes faltas de previsión y defectos de formulación, incompatibles con una armonización máxima, lo que genera dificultades insuperables de transposición y aplicación en los Estados miembros, que pretenden corregir con una serie de propuestas específicas.

2.1. Con la Comunicación sometida a examen, la Comisión da el primer paso en la ejecución de la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa (1) y lleva a cabo una de las medidas más importantes de su programa de trabajo para 2015 (2). La propuesta se propone «mejorar el acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios en línea en toda Europa» y está integrada por los dos instrumentos jurídicos siguientes: a) una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales;

b) una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes.

2.2. Consciente de que, desde un punto de vista sistemático, los principales aspectos de estas dos propuestas están estrechamente relacionados con la Directiva sobre la venta de bienes de consumo (3), la Comisión señala que «son lo más coherentes posible». Explica, no obstante, que decidió «adoptar dos instrumentos legislativos, dado que la especificidad del contenido digital requiere varias normas que deben ser reguladas de manera diferente a los bienes» y que «el rápido desarrollo tecnológico y comercial de los contenidos digitales exigirá una revisión de la aplicación de dicha Directiva», y también para justificar la «integración [de esas disposiciones] en un único instrumento jurídico, a saber, la Directiva sobre el suministro de contenidos digitales».

2.3. Con estas dos propuestas, la Comisión pretende alcanzar cinco objetivos: a) reducir los costes derivados de las diferencias entre las normativas en materia de contratos;

b) generar seguridad jurídica para las empresas;

c) ayudar a los consumidores a sacar provecho de las compras transfronterizas en línea en la UE;

d) atenuar el perjuicio sufrido por los consumidores por contenidos digitales defectuosos;

e) buscar un equilibrio general entre los intereses de los consumidores y los de las empresas, y mejorar la vida cotidiana.

2.4. La Comisión considera que en ambos casos la armonización «selectiva» es el método más adecuado. Se armonizarán plenamente las normas aplicables a los contratos de suministro de contenidos digitales y de compraventa de bienes en línea, así como los derechos y obligaciones imperativos de las partes en los contratos de suministro de contenidos digitales y de compraventa de otros bienes en línea. Esto abarca casi todas las disposiciones de la Directiva, salvo las normas relativas a la celebración, la validez y los efectos de los contratos, incluidas las consecuencias de la resolución de un contrato (artículo 1, apartado 4, de la propuesta de Directiva relativa a la venta a distancia), y a determinados aspectos de su ejecución.

2.5. La Comisión limita de forma expresa el ámbito de aplicación a las cláusulas de Derecho contractual que rigen las interacciones entre empresas y consumidores, por no haber, como se indica en la evaluación de impacto (p. 23), pruebas que sugieran que las diferencias en el Derecho contractual impiden a las empresas de la UE comprar en línea a otros Estados miembros. Reconoce que las pymes, por ser los actores más débiles con menor poder de negociación, también afrontan problemas relacionados con el Derecho contractual, especialmente cuando utilizan contenidos digitales. Sin embargo, teniendo en cuenta, en particular, las posiciones expresadas por terceros interesados y por los Estados miembros, la Comisión decidió analizar esta cuestión en el contexto de otras iniciativas anunciadas en la Estrategia para el Mercado Único Digital.

2.6. En cuanto al instrumento jurídico elegido, la Comisión justifica la elección de una directiva en vez de un reglamento por la convicción de que las directivas son instrumentos más adecuados, ya que conceden a los Estados miembros libertad en la forma de transposición al Derecho nacional. A su juicio, esta elección, sumada a una armonización plena y selectiva de los derechos imperativos del consumidor, garantizará un equilibrio adecuado entre un alto nivel de protección del consumidor en la UE y oportunidades significativamente mayores para las empresas.

2.7. Al parecer, la Comisión encuentra la justificación económica de las presentes Directivas en determinados presupuestos, entre los que destacan: a) el mercado europeo del comercio electrónico todavía tiene un gran potencial de crecimiento que aprovechar;

b) la creación de un mercado único digital generará más crecimiento en Europa;

c) las empresas de la UE podrán mejorar su competitividad al vender con más facilidad a un mercado más amplio que el constituido por los mercados nacionales;

d) reconocer a los consumidores unos derechos uniformes con un alto nivel de protección potenciará su confianza a la hora de comprar en el extranjero;

e) si se eliminaran los obstáculos relacionados con el Derecho contractual, unas 122 000 empresas más venderían en línea más allá de sus fronteras nacionales. El valor del comercio transfronterizo de la UE podría aumentar en cerca de 1 000 millones EUR. El aumento de la competencia al por menor en línea dará lugar al descenso de los precios minoristas en todos los Estados miembros, con una media de – 0,25 % a escala de la UE, lo que hará que se incremente directamente el consumo de las economías domésticas de la UE en aproximadamente 18 000 millones EUR;

f) por otro lado, la mayor oferta de productos y servicios también se traducirá en un mayor bienestar de los consumidores. Entre 7,8 y 13 millones de nuevos consumidores empezarían a realizar compras transfronterizas en línea. En general, se espera que el PIB real de la UE se incremente en unos 4 000 millones EUR al año.

2.8. Sin embargo, para alcanzar los resultados anunciados no...

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