Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor» [COM(2015) 626 final]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/51

Ponente: Denis MEYNENT

El 22 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor

[COM(2015) 626 final].

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de abril de 2016.

En su 516.o pleno de los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 216 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE lamenta que, en la Comunicación sometida a examen, la Comisión no presente propuestas más concretas y se limite a enumerar las posibilidades sin pronunciarse al respecto, lo que va en detrimento de la correcta estructuración del debate.

1.2. Los derechos de autor siguen siendo un medio fundamental para la protección y justa remuneración de los autores y los participantes en la difusión de las obras y espectáculos por las redes digitales interconectadas.

1.3. El CESE pide que se ratifique rápidamente el Tratado de Marrakech; las excepciones en materia de educación, investigación científica e intercambio de conocimientos también deben ser una prioridad; asimismo, defiende la digitalización de las obras huérfanas.

1.4. El CESE considera que es posible y deseable una unificación europea en materia de copia privada. Un porcentaje significativo de los ingresos procedentes de la remuneración por copia privada lógicamente debería orientarse hacia la financiación de la creación literaria y artística y la promoción de la diversidad cultural, así como los bienes comunes en materia de educación e investigación, por ejemplo.

1.5. El CESE aconseja crear un contexto jurídico que favorezca al mismo tiempo la creación de obras amparadas por el derecho de autor y la participación de nuevos modelos de licencias y nuevos modelos de negocio en la construcción del mercado único europeo, preservando al mismo tiempo la libertad contractual y los derechos de los autores y creadores a beneficiarse plenamente de los resultados de su creación.

1.6. El CESE considera que el reglamento es el instrumento preferido de la construcción del mercado único digital; asimismo, debería consolidarse el derecho vigente.

1.7. El CESE insta a la Comisión a realizar estudios e investigaciones en profundidad sobre los modelos de negocio relacionados con las licencias libres, sobre su importancia económica actual y potencial, sobre los ingresos y los puestos de trabajo que podrían generar en los diversos campos, así como sobre las eventuales propuestas jurídicas que podrían ser útiles para su promoción y uso.

1.8. El CESE estima que la diversidad cultural de Europa ocupa un lugar central en la identidad europea y debe fomentarse y promoverse entre los Estados miembros.

1.9. En la lucha contra las infracciones de los derechos de autor, es prioritario eliminar y castigar las violaciones a escala comercial; la cooperación y el intercambio de información entre los órganos policiales y las administraciones judiciales de los Estados miembros son indispensables a este respecto.

1.10. Debería abordarse la cuestión de la transferencia de valor en el entorno en línea del que actualmente se benefician intermediarios autoproclamados que eluden la obligación de obtener el consentimiento de los creadores y remunerarlos.

2.1. El plan de acción que se examina pretende modernizar las normas europeas sobre los derechos de autor. En su Comunicación, la Comisión establece los elementos esenciales para hacer realidad su estrategia para un mercado único digital: ampliar el acceso a los contenidos en toda la Unión Europea, prever excepciones a los derechos de autor, crear un mercado más justo y luchar contra la piratería comercial fomentando al mismo tiempo la unificación a largo plazo de los derechos de autor.

2.2. La Comunicación presenta en concreto una propuesta de Reglamento sobre la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea (1) que constituiría un nuevo derecho para los consumidores europeos y debería convertirse en una realidad en 2017, año en que también se abolirán las tarifas de itinerancia (o roaming) en la Unión.

3.1. Los movimientos digitales entre los Estados europeos son muy bajos (4 % del total), mientras que la mayoría de los servicios digitales se encuentran en los Estados Unidos y el resto de los movimientos se realiza dentro de las fronteras. Por ahora, el mercado único digital europeo está muy poco desarrollado. Las barreras se mantienen y obstaculizan en especial los intercambios culturales para numerosas minorías lingüísticas europeas, distribuidas a ambos lados de varias fronteras nacionales.

3.2. En su programa «Un nuevo comienzo para Europa» (2), el presidente de la Comisión da prioridad a la realización de un gran mercado digital conectado para todos los Estados de la UE, sin discriminación nacional.

3.3. Los derechos de autor constituyen el sustento jurídico de la creación y el fundamento de la remuneración de los autores, creadores, intérpretes y otros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT