Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La dimensión exterior de la política energética de la UE»

SectionDictamen exploratorio

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/28

Ponente: Vitas MAČIULIS

El 16 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre

La dimensión exterior de la política energética de la UE

.

La Sección de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de abril de 2016.

En su 516.o pleno, celebrado los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 28 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.1. La energía es una parte inseparable de la política internacional y es una máxima prioridad en la agenda de la UE. Dado que algunos actores internacionales intentan usar la energía como una herramienta para alcanzar objetivos políticos, la UE debe mantenerse alerta en cuestiones energéticas por el propio interés de los ciudadanos europeos.

1.1.1. Tres factores son esenciales desde el punto de vista de la dimensión exterior de la energía: diversificar, hablar con una sola voz y desarrollar adecuadamente un sistema energético interior.

1.2. Diversificar las fuentes de energía, los proveedores y las rutas de la UE es esencial para la política energética exterior. Como se subraya en la Estrategia para una Unión de la Energía, un reto clave para la UE reside en que se importa más de la mitad de la energía que se consume, lo que implica que esta importación debe garantizarse mediante determinadas políticas comerciales.

1.2.1. El círculo de socios en la importación de energía debe expandirse mediante una búsqueda continua y dialogando con nuevos proveedores que sean fiables y predecibles.

1.2.2. Los nuevos proyectos de grandes infraestructuras en la UE, que contribuyen a los objetivos de diversificación, deben cumplir los objetivos de la Estrategia para una Unión de la Energía y ser completamente conformes al acervo de la Unión. También deben ser plenamente coherentes con el objetivo de desarrollar un sistema energético descentralizado, en el que las fuentes de energía renovables desempeñan un papel fundamental.

1.2.3. Conviene fomentar la cooperación entre los representantes del sector privado y el mundo político, a fin de encontrar los medios y los socios más adecuados para un desarrollo energético externo. Además, nunca deberán perderse de vista los objetivos de seguridad energética y sostenibilidad.

1.3. En cuanto al objetivo de «hablar con una sola voz», deberá proseguirse a pesar de las diferentes combinaciones energéticas, las variadas estructuras de importación de la energía y los distintos socios tradicionales entre los Estados miembros. Una posición energética interior común en la UE es clave para una fuerte dimensión exterior.

1.3.1. El CESE insta a los Estados miembros a coordinar sus intereses energéticos individuales y mantener constantemente la solidaridad y transparencia entre sí.

1.3.2. El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión del 16 de febrero de 2016 por la que se fortalece el actual mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes.

1.3.3. Aplicar unas normas comunes de seguridad nuclear y medioambiental en los proyectos energéticos que se ejecuten en los países vecinos de la UE debe ser un aspecto importante de la política energética exterior de la UE. Convendría limitar las compras de energía a países que no cumplan dichas normas.

1.4. Un sistema energético interior fuerte es la piedra angular para reducir el impacto exterior. En efecto, uno de los aspectos fundamentales de la Unión de la Energía es la creación de un mercado energético interior en la UE completamente operativo y transparente. Se traduciría directamente en un enfoque de la UE más eficaz de cara a las cuestiones energéticas exteriores.

1.4.1. Deberán establecerse todas las partes necesarias de la infraestructura energética, permitiendo así optimizar y racionalizar la importación de recursos energéticos en la UE.

1.4.2. El CESE subraya la necesidad de integrar completamente las redes y los sistemas energéticos de todos los Estados miembros en el mercado interior de la UE y de garantizar su plena sincronización.

1.4.3. Es preciso preservar la competitividad de los productores de energía de la UE, estableciendo unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de energía europeos y no europeos.

1.4.4. El CESE insta a que en el diseño e implantación de la política energética exterior de la UE se tenga en consideración la necesidad de garantizar a la industria europea, y en particular a la industria intensiva en el uso de energía, la disponibilidad de un suministro energético competitivo, estable y predecible, para poder operar en igualdad de condiciones con sus competidores internacionales.

1.5. Una política energética orientada hacia el futuro, que contribuya al logro de los objetivos de la política externa de la UE, especialmente en el contexto del acuerdo COP 21, debería, en primer lugar, tener en cuenta sistemáticamente los objetivos de la política climática europea y el esfuerzo global de la comunidad internacional por limitar los desajustes climáticos, en particular, mediante el desarrollo de tres factores clave: unas fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y la investigación y el desarrollo.

1.5.1. Las fuentes renovables de energía constituyen el elemento esencial para aumentar la seguridad energética y reducir la...

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