Comunicación de la Comisión — Documento de orientación de la Comisión sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales efectuadas en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Directiva de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2014/52/UE)

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 273/1

La Directiva de evaluación de impacto ambiental (EIA) (1) modificada tiene por objeto mejorar la protección del medio ambiente mediante la integración de las consideraciones medioambientales en el proceso de toma de decisiones para la autorización de proyectos públicos y privados que requieran una evaluación de sus posibles efectos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) también mejora la seguridad de las empresas en beneficio de la inversión pública y privada, de acuerdo con el principio de legislar mejor. El Derecho de la UE puede requerir en ocasiones varias evaluaciones ambientales de un solo proyecto. Cada evaluación pretende maximizar un tipo específico de protección ambiental. No obstante, la existencia de múltiples requisitos legales y evaluaciones paralelas de un solo proyecto puede dar lugar a retrasos, discrepancias e inseguridad administrativa en su aplicación. También pueden aumentar los costes administrativos y de aplicación, y puede haber discrepancias entre las evaluaciones y las consultas relacionadas con un determinado proyecto.

La presente comunicación ofrece orientaciones sobre la racionalización del procedimiento de EIA. Se centra en determinadas etapas del procedimiento de EIA e indica los medios de racionalizar las diferentes evaluaciones ambientales en el contexto de procedimientos conjuntos y/o coordinados (véase el capítulo 4). La presente comunicación no es vinculante y no afecta a la cuestión de saber si los Estados miembros tienen que elegir entre el procedimiento conjunto y el coordinado, o combinarlos. Por último, cabe señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la única fuente de interpretación definitiva del Derecho de la UE.

La Directiva EIA (2) prevé dos procedimientos para racionalizar las evaluaciones ambientales de proyectos sujetos a la Directiva de evaluación de impacto ambiental (EIA) y otras evaluaciones ambientales con arreglo a la legislación aplicable de la UE. Se trata de los siguientes:

i) el procedimiento conjunto, y

ii) el procedimiento coordinado.

A un proyecto o tipo de proyecto puede aplicarse uno de los procedimientos o los dos combinados. La realización coordinada o conjunta de los procedimientos de evaluación ambiental aplicados a un proyecto con objeto de evitar los solapamientos y la redundancia, aprovechando plenamente también las sinergias y minimizando el tiempo necesario para la autorización, se conoce como «racionalización». Los Estados miembros pueden establecer procedimientos coordinados y/o conjuntos que cumplan los requisitos de las Directivas en cuestión, teniendo en cuenta las disposiciones específicas necesarias.

En el marco del procedimiento conjunto, los Estados miembros prevén una sola evaluación de impacto ambiental de un proyecto determinado. Ello no afecta a ninguna de las disposiciones de otros actos legislación de la Unión que puedan indicar lo contrario (3). Una sola evaluación, realizada con arreglo a la Directiva EIA, sustituye a las evaluaciones múltiples de un proyecto determinado. Una sola evaluación garantiza que el proyecto se ajuste a las disposiciones aplicables del acervo.

En el marco del procedimiento coordinado, los Estados miembros designan una autoridad para coordinar las diversas evaluaciones de impacto ambiental de un proyecto. Ello no afecta a ninguna de las disposiciones de otros actos legislativos de la Unión que puedan indicar lo contrario. El hecho de tener un punto de contacto único responsable de todas las evaluaciones ambientales puede mejorar la claridad y la eficiencia tanto para los promotores como para la administración y proporcionar orientaciones a lo largo de todo el procedimiento. El órgano administrativo designado desempeña un papel fundamental en la coordinación y garantiza que las evaluaciones ambientales se efectúen sin problemas.

Los Estados miembros pueden elegir diferentes enfoques para aplicar cada procedimiento. Algunos ya han introducido procedimientos coordinados y/o conjuntos conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva EIA (4). Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar la transposición y la aplicación del artículo 2, apartado 3, en particular mediante la introducción de ciertas modificaciones en su legislación nacional.

A tal fin, si un Estado miembro opta por un procedimiento conjunto, sería conveniente establecer una sola evaluación de los impactos ambientales de un proyecto determinado. Si un Estado miembro opta por un procedimiento coordinado, sería adecuado designar una autoridad encargada de coordinar cada una de las evaluaciones.

La medida en que debe modificarse la legislación nacional que transpone la Directiva depende asimismo de si los Estados miembros han incorporado evaluaciones de impacto ambiental en los procedimientos existentes de autorización de los proyectos, en otros procedimientos o en los procedimientos establecidos para cumplir los objetivos de la Directiva EIA (artículo 2, apartado 2, de la Directiva EIA).

La Comisión recibió el mandado de facilitar orientaciones sobre el establecimiento de procedimientos coordinados y/o conjuntos para proyectos que requieren una evaluación en virtud de la Directiva EIA y de las Directivas 92/43/CEE («Directiva de Hábitats») (5), 2000/60/CE («Directiva Marco del Agua, DMA»), 2009/147/CE («Directiva de Aves») (6) o 2010/75/UE («Directiva de Emisiones Industriales, DEI»), simultáneamente. La Comisión considera que esas orientaciones también son coherentes con los objetivos establecidos en el considerando 37 de la Directiva 2014/52/UE (7), que los Estados miembros deben tener en cuenta al aplicar la Directiva EIA, en su versión modificada.

Aunque la racionalización es obligatoria —«cuando sea conveniente»—, en lo que respecta a la EIA y a la «evaluación adecuada» en virtud de la Directiva de Hábitats (8), y/o en virtud de la Directiva de Aves, incumbe a cada Estado miembro decidir si la aplica a la Directiva EIA y a la Directiva Marco del Agua o a la Directiva de Emisiones Industriales.

El objetivo de la racionalización es establecer un planteamiento flexible y global aplicable a la evaluación, que pueda adaptarse a cada proyecto sin comprometer los objetivos medioambientales o los resultados de las evaluaciones individuales. El planteamiento de racionalización permite que el promotor tenga en cuenta las evaluaciones aplicables, las autoridades participantes y el proceso de consulta. Ello contribuye a evitar la duplicación de las evaluaciones y los retrasos en su realización.

Independientemente de que se adopte el...

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