Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre los derechos humanos en Uzbekistán (2014/2904(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/25

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uzbekistán,

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia de la UE para Asia Central (1),

— Vistos la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y los informes conjuntos de la Comisión y el Consejo sobre los progresos realizados, de 24 de junio de 2008 y 28 de junio de 2010,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de octubre de 2009 y 2010,

— Vista su Resolución sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE, de 11 de diciembre de 2012 (2),

— Vistas las orientaciones en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en línea o no, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 2014,

— Visto el anuncio, hecho en la reunión de ministros de la UE y de Asia Central, de 20 de noviembre de 2013, de una dotación de mil millones de euros para los países de Asia Central durante el período comprendido entre 2014 y 2020 en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo de la UE,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que, aunque Uzbekistán ha contraído compromisos en materia de protección de los derechos humanos, incluidas las libertades de expresión, de reunión, de asociación y de religión consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de prohibición de la tortura, consagrada en la Convención contra la tortura, estos compromisos han obtenido pocos resultados positivos;

B. Considerando que las autoridades uzbekas han encarcelado a miles de personas por motivos políticos para aplicar sus normas represivas, dirigidas contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la oposición, periodistas, creyentes, artistas y otras personas consideradas críticas, que Uzbekistán ocupa el 166o puesto en el Índice mundial de la libertad de prensa 2014 de Reporteros sin Fronteras, de un total de 180 países, y que Freedom House califica al país, su prensa y su Internet como «no libres»; que las libertades digitales son sistemáticamente violadas en Uzbekistán;

C. Considerando que entre los detenidos por el único motivo de ejercer de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión hay quince defensores de los derechos humanos bien conocidos (3), cinco periodistas (4), cuatro activistas de la oposición política pacífica (5) y tres personalidades religiosas independientes (6); que otras siete personas se consideran críticas con el Gobierno o fueron testigos de la matanza de Andijan cometida el 13 de mayo de 2005, cuando las fuerzas del Gobierno uzbeko dispararon y mataron a cientos de manifestantes pacíficos (7); que muchos de los detenidos se encuentran en muy mal estado de salud, han sido torturados o han sufrido una prolongación arbitraria de sus penas de cárcel;

D. Considerando que, cuando el Gobierno de Uzbekistán se ha enfrentado a la presión exterior, incluidas...

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