Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica) (COM(2014)0532 — C8-0126/2014 — 2014/2065(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/36

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0532 — C8-0126/2014),

— Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

— Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0015/2014),

A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C. Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los 512 despidos que se produjeron en la planta de montaje de Ford-Werke GmbH (4), situada en la localidad de Genk (en lo sucesivo, «Ford Genk»), y en diez empresas proveedoras de Ford Genk en Bélgica durante el período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 1 de noviembre de 2013, siendo 479 las personas que se espera que participen en las medidas;

D. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Observa que se cumplen parcialmente los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG por lo que se refiere al número mínimo de despidos en el período de referencia, dado que se trata de menos de 500 trabajadores; considera que una solicitud de contribución del FEAG puede considerarse admisible cuando los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local; tiene en cuenta que se prevé que en 2014 se produzcan otras dos olas de despidos...

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