Recomendación (UE) 2016/1374 de la Comisión, de 27 de julio de 2016, relativa al Estado de Derecho en Polonia

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12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea se fundamenta en un conjunto de valores comunes consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que incluye el respeto del Estado de Derecho. La Comisión, más allá de su misión de garantizar el respeto del Derecho de la UE, también es responsable, junto con el Parlamento Europeo, los Estados miembros y el Consejo, de garantizar los valores comunes de la Unión.

(2) Por esta razón, y habida cuenta de sus responsabilidades en virtud de los Tratados, la Comisión adoptó el 11 de marzo de 2014 una Comunicación titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (1). Este marco para reforzar el Estado de Derecho establece cómo actuará la Comisión en caso de indicios claros de una amenaza contra el Estado de Derecho en un Estado miembro de la Unión y explica los principios que conlleva el Estado de Derecho.

(3) El marco para reforzar el Estado de Derecho da orientaciones para un diálogo entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión para evitar la escalada de amenazas sistémicas para el Estado de Derecho.

(4) El objetivo de dicho diálogo es permitir a la Comisión buscar una solución con el Estado miembro en cuestión para evitar la aparición en ese Estado miembro de una amenaza sistémica para el Estado de Derecho que pueda convertirse en un «riesgo claro de violación grave», lo que podría activar el «procedimiento del artículo 7 del TUE». Cuando existan indicios claros de una amenaza sistémica para el Estado de Derecho en un Estado miembro, la Comisión puede entablar un diálogo con dicho Estado miembro dentro del marco para reforzar el Estado de Derecho.

(5) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como varios documentos elaborados por el Consejo de Europa aprovechando, en particular, la experiencia de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho («Comisión de Venecia»), proporcionan una lista no exhaustiva de estos principios, definiendo así el sentido primordial del Estado de Derecho como un valor común de la UE con arreglo al artículo 2 del TUE. Entre estos principios se encuentran la legalidad, que implica un proceso legislativo transparente, responsable, democrático y pluralista; la seguridad jurídica; la prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; la independencia e imparcialidad de los tribunales; la tutela judicial efectiva, incluido el respeto de los derechos fundamentales; y la igualdad ante la ley (2). Además de respetar estos principios y valores, las instituciones tienen también la obligación de cooperación leal.

(6) El marco se activará en situaciones en las que las autoridades de un Estado miembro estén adoptando medidas o tolerando situaciones que puedan afectar sistemática y negativamente a la integridad, la estabilidad o el buen funcionamiento de las instituciones y los mecanismos de salvaguardia establecidos a nivel nacional para garantizar el Estado de Derecho (3). El objetivo es hacer frente a las amenazas que pesan sobre el Estado de Derecho que tengan un carácter sistémico (4). La amenaza debe afectar al ordenamiento político, institucional o jurídico de un Estado miembro en sí mismo, a su estructura constitucional, a la separación de poderes, a la independencia e imparcialidad del poder judicial, o a su sistema de tutela judicial, incluida, en su caso, la justicia constitucional (5). El marco se activará cuando las «garantías del Estado de Derecho» no parezcan capaces de responder eficazmente a tales amenazas.

(7) El marco para reforzar el Estado de Derecho tiene tres fases. En una primera fase («Evaluación de la Comisión»), la Comisión recopila y examina toda la información pertinente y valora si hay indicios claros de una amenaza sistémica para el Estado de Derecho. Si, como consecuencia de esta evaluación preliminar, la Comisión considera que existe una amenaza sistémica para el Estado de Derecho, entablará un diálogo con el Estado miembro en cuestión mediante el envío de un «dictamen sobre el Estado de Derecho» motivado y dando al Estado miembro en cuestión la posibilidad de responder. Este dictamen podría ser el resultado de un intercambio de correspondencia y de una serie de reuniones con las autoridades competentes e ir seguido de nuevos intercambios. En una segunda fase («Recomendaciones de la Comisión»), si el asunto no se ha resuelto de manera satisfactoria, la Comisión puede emitir una «recomendación sobre el Estado de Derecho» dirigida al Estado miembro. En tal caso, la Comisión indica las razones de sus reservas y recomienda que el Estado miembro resuelva los problemas detectados dentro de un plazo concreto e informe a la Comisión de las medidas adoptadas al efecto. En una tercera fase («Seguimiento de la recomendación de la Comisión»), la Comisión hace un seguimiento del curso dado por el Estado miembro a la recomendación. Todo el proceso se basa en un diálogo permanente entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión. Si no se da curso satisfactorio en el plazo fijado, puede recurrirse al «procedimiento del artículo 7 del TUE», que puede activarse por una propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión.

(8) En noviembre de 2015, la Comisión tuvo conocimiento de un litigio en curso en Polonia relativo, en concreto, a la composición del Tribunal Constitucional y a la reducción de la duración de los mandatos de su presidente y vicepresidente actuales. El Tribunal Constitucional dictó dos sentencias sobre esta cuestión, el 3 y 9 de diciembre de 2015.

(9) El 22 de diciembre de 2015, el Sejm (cámara baja del Parlamento polaco) aprobó una ley por la que se modifica la Ley del Tribunal Constitucional, que afecta al funcionamiento del Tribunal y a la independencia de sus jueces (6).

(10) En una carta de 23 de diciembre de 2015 al Gobierno polaco (7), la Comisión pidió ser informada sobre la situación constitucional en Polonia, incluidas las medidas previstas por las autoridades polacas con respecto a las dos sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. En cuanto a las enmiendas contenidas en la Ley aprobada el 22 de diciembre de 2015 del Tribunal Constitucional, la Comisión indicó que esperaba que finalmente no se aprobara esta ley, o al menos no entrara en vigor hasta que se hubieran evaluado plena y debidamente todas las cuestiones relativas a su repercusión sobre la independencia y el funcionamiento del Tribunal Constitucional. La Comisión también recomendó a las autoridades polacas que colaboraran estrechamente con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.

(11) El 23 de diciembre de 2015, el Gobierno polaco solicitó un dictamen de la Comisión de Venecia sobre la Ley aprobada el 22 de diciembre de 2015. Sin embargo, el Parlamento polaco no esperó a que se emitiera dicho dictamen antes de adoptar nuevas medidas, y la Ley fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigor el 28 de diciembre de 2015.

(12) El 30 de diciembre de 2015, la Comisión escribió al Gobierno polaco (8) solicitando información adicional sobre las reformas propuestas en la gobernanza de las emisoras estatales públicas de Polonia. El 31 de diciembre de 2015, el Senado polaco adoptó la «pequeña ley de medios de comunicación» relativa a los consejos de administración y supervisión de la radio y la televisión públicas polacas. El 7 de enero de 2016, la Comisión recibió una respuesta del Gobierno polaco (9) a la carta relativa a la ley de medios de comunicación en la que se negaba cualquier efecto adverso para el pluralismo de los medios de comunicación. El 11 de enero, la Comisión recibió una respuesta del Gobierno polaco sobre la reforma del Tribunal Constitucional (10). Estas respuestas no disiparon las inquietudes existentes.

(13) El 13 de enero de 2016, el Colegio de Comisarios mantuvo un primer debate de orientación para evaluar la situación en Polonia. La Comisión decidió examinar la situación con arreglo al marco para reforzar el Estado de Derecho y encomendó al vicepresidente primero Timmermans que entablara un diálogo con las instituciones de la República de Polonia para aclarar los puntos en cuestión y buscar posibles soluciones. Ese mismo día, la Comisión dirigió un escrito al Gobierno polaco (11) informándole de que estaba examinando la situación desde la perspectiva del marco para reforzar el Estado de Derecho y expresó su deseo de entablar un diálogo con las instituciones de la República de Polonia para aclarar los puntos en cuestión y buscar posibles soluciones. El 19 de enero de 2016, la Comisión escribió al Gobierno polaco (12) ofreciéndose a aportar su experiencia y a tratar cuestiones relacionadas con la nueva Ley de medios de comunicación.

(14) El 19 de enero de 2016, el Gobierno polaco escribió a la Comisión (13) exponiéndole sus puntos de vista sobre el litigio relativo al nombramiento de los jueces, y remitiendo, entre otras cosas, a una costumbre constitucional en relación con el nombramiento de jueces. El Gobierno polaco expuso una serie de efectos positivos que consideraba resultantes de la modificación de la Ley del Tribunal Constitucional.

(15) En la misma fecha, el Parlamento Europeo celebró un debate en sesión plenaria sobre la situación en Polonia.

(16) El 1 de febrero de 2016, la Comisión envió una carta al Gobierno polaco (14) señalando que aún no se habían ejecutado las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el nombramiento de jueces. La carta también hacía hincapié en la necesidad de examinar más a fondo la modificación de la Ley del Tribunal Constitucional, en particular el «efecto combinado» de las diversas modificaciones introducidas, y pedía explicaciones más detalladas. En la carta además se solicitaba información sobre otras leyes que se...

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