Modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

SectionReglamento de procedimiento

12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/78

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el artículo 224 de su Reglamento de Procedimiento,

Vistas las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL:

Las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1) quedan modificadas como sigue:

1) En el punto 14, el fragmento de frase «en los casos previstos en el párrafo primero del artículo 54 del Estatuto y en el apartado 1 del artículo 8 del anexo de dicho Estatuto, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia o en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública.» se sustituye por «en los casos previstos en el párrafo primero del artículo 54 del Estatuto, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia.».

2) Tras el punto 14, se añade como punto 14 bis el siguiente texto: «14 bis. Con arreglo al artículo 125 quater del Reglamento de Procedimiento, los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en los artículos 125 bis a 125 quinquies del Reglamento de Procedimiento se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37 de dicho Reglamento.».

3) Tras el punto 24, se añade como punto 24 bis el siguiente texto: «24 bis. Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis del Reglamento de Procedimiento se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.».

4) En el punto 26, la primera frase se sustituye por el siguiente texto: «26. Una vez finalizado el procedimiento ante el Tribunal General, la Secretaría procederá a cerrar y archivar los autos del asunto y los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.».

5) Tras el punto 33, se añade como punto 33 bis el siguiente texto: «33 bis. Lo dispuesto en los puntos 28 a 33 supra no se aplicará al acceso a los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. El acceso a estos autos específicos se regula en esa misma disposición del Reglamento de Procedimiento.».

6) En el punto 110, el fragmento de frase «conforme al...

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