Decisión (UE) 2016/1353 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, relativa al Reglamento Financiero de la Agencia Europea de Defensa y por la que se deroga la Decisión 2007/643/PESC

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/98

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europa de Defensa (1) y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de septiembre de 2007 el Consejo adoptó la Decisión 2007/643/PESC (2) relativa al reglamento financiero de la Agencia Europea de Defensa y a las normas sobre contratación pública y sobre contribuciones financieras con cargo al presupuesto operacional de la Agencia Europea de Defensa.

(2) Tras la adopción de la Decisión (PESC) 2015/1835 es necesario derogar la Decisión 2007/643/PESC y establecer el nuevo reglamento financiero de la Agencia Europea de Defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La presente Decisión establece las normas financieras esenciales de la Agencia Europea de Defensa (denominada en lo sucesivo, «la Agencia»).

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «Estado miembro participante»: todo Estado miembro que participa en la Agencia;

b) «Estados miembros contribuyentes»: los Estados miembros participantes que contribuyen a un proyecto o programa concreto de la Agencia;

c) «presupuesto general»: aquel establecido de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2015/1835;

d) «ingresos adicionales»: aquellos cuyo contenido se define en el artículo 15 de la Decisión (PESC) 2015/1835;

e) «ordenador»: el director ejecutivo de la Agencia que ejercerá las competencias que se definen en el artículo 10, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2015/1835;

f) «presupuesto»: el instrumento por el que se autorizan todos los ingresos y los gastos previsibles de la Agencia que se consideran necesarios para cada ejercicio presupuestario;

g) «control»: toda medida adoptada para garantizar una seguridad razonable con respecto a la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones, la fiabilidad de la información, la salvaguardia de los activos y la protección de datos, la prevención y detección y la corrección de fraudes e irregularidades y su seguimiento, así como la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. Los controles podrán implicar varias comprobaciones, así como la ejecución de cualquier política y procedimiento para la consecución de los objetivos descritos en la primera frase;

h) «comprobación»: la verificación de un aspecto concreto de una operación de ingresos o de gastos.

El presupuesto de la Agencia comprenderá el presupuesto general, los presupuestos correspondientes a las actividades relativas a los proyectos o programas específicos previstos en el capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 y los presupuestos que deriven de los ingresos adicionales.

De conformidad con el artículo 12 de la Decisión (PESC) 2015/1835, el presupuesto de la Agencia se establecerá y ejecutará de acuerdo con los principios presupuestarios contemplados en la presente Decisión.

  1. No podrá realizarse ingreso ni gasto alguno sin la correspondiente imputación a una línea presupuestaria de la Agencia.

  2. No podrá efectuarse ningún compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda de los créditos autorizados por el presupuesto de la Agencia.

  3. No podrá consignarse en el presupuesto de la Agencia ningún crédito si no corresponde a una partida de gasto que se considere necesaria.

  4. Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto de la Agencia no serán pagaderos a la agencia.

  5. Los créditos consignados en el presupuesto de la Agencia se autorizarán por un ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural.

  6. Los créditos de compromiso financiarán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o a más tardar el 31 de marzo del año siguiente en el caso de los compromisos jurídicos cuyas fases preparatorias se hayan desarrollado en su mayoría para el 31 de diciembre.

  7. Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o en ejercicios anteriores.

  8. Habida cuenta de las necesidades de la Agencia y a reserva de la aprobación de la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, los créditos no utilizados podrán consignarse en el estado de previsiones de ingresos y gastos del ejercicio presupuestario siguiente. Dichos créditos serán los primeros en utilizarse.

  9. Los apartados 1 a 4 no serán óbice para que los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario se fraccionen en tramos anuales durante varios ejercicios.

  10. El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.

  11. La Agencia no podrá suscribir empréstitos en el marco de su presupuesto.

  12. Todo superávit presupuestario del presupuesto general de la Agencia en un ejercicio determinado se considerará como un crédito a disposición de los Estados miembros participantes y se les devolverá en forma de deducción de la tercera contribución del ejercicio siguiente.

    El establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto de la Agencia efectuará en euros. No obstante, para atender a las necesidades de tesorería, el contable estará facultado para efectuar operaciones en otras monedas.

    La totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los créditos de pago. Todos los ingresos y gastos se consignarán por su importe íntegro en el presupuesto, sin compensación entre sí.

  13. Los créditos se asignarán para objetivos específicos al menos por títulos y capítulos.

  14. El ordenador podrá transferir créditos entre capítulos sin límite alguno y entre títulos hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia.

    Para rebasar el límite contemplado en el párrafo primero, el ordenador podrá proponer a la Junta Directiva transferencias de créditos entre títulos. La Junta Directiva dispondrá de tres semanas para oponerse a tales transferencias. Pasado ese plazo, se considerarán aprobadas.

    El ordenador informará a la Junta Directiva de todas las transferencias realizadas con arreglo al párrafo primero. A las propuestas de transferencia y a las transferencias efectuadas habrá de adjuntarse una justificación adecuada y detallada, en la que se muestre la ejecución de los créditos y la previsión de necesidades hasta finales del ejercicio, tanto en lo que se refiere a las líneas que vayan a ampliarse, como a las líneas de las que se detraigan créditos.

  15. Los créditos se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

  16. El principio de economía prescribe que los medios utilizados por la Agencia para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiadas y al mejor precio.

    El principio de eficiencia se refiere a la relación óptima entre los medios empleados y los resultados obtenidos.

    El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y a la obtención de los resultados previstos.

  17. El presupuesto de la Agencia se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente.

  18. A efectos de la ejecución del presupuesto de la Agencia, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

    a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;

    b) la fiabilidad de la información;

    c) la salvaguardia de los activos y la protección de datos;

    d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;

    e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes.

  19. La eficacia y la eficiencia del control interno se basarán en las buenas prácticas internacionales e incluirán, en particular, los elementos establecidos en el artículo 32, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), teniendo en cuenta la estructura y el tamaño de la Agencia, la naturaleza de las tareas que le hayan sido encomendadas y los importes y los riesgos financieros y operativos implicados.

  20. El presupuesto de la Agencia deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.

  21. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el presupuesto de la Agencia, incluidos la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos, tal y como hayan sido aprobados se publicarán en el sitio Internet de la Agencia en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación.

  22. El director de la Agencia presentará a la Junta Directiva, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una estimación preliminar del proyecto de presupuesto general para el año siguiente.

  23. El director de la Agencia propondrá a la Junta Directiva, a más tardar el 30 de junio de cada año, una estimación preliminar revisada del proyecto de presupuesto general para el año siguiente, junto con el proyecto del marco de planificación trienal.

  24. El director de la Agencia propondrá a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto general, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, junto con el proyecto del marco de planificación trienal. El proyecto incluirá:

    a) los créditos estimados necesarios: i) para cubrir los costes de funcionamiento, personal y reuniones de la Agencia,

    ii) para obtener asesoramiento externo, en particular análisis...

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