Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Programa REFIT» (Dictamen exploratorio)

SectionDictamen exploratorio

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/45

Ponente: Denis MEYNENT

El 13 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el:

Programa REFIT

(dictamen exploratorio).

El Subcomité «Programa REFIT», creado de conformidad con el artículo 19 del Reglamento interno y encargado de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de abril de 2016 por unanimidad.

En su 517.o pleno de los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 26 de mayo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 185 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El Comité recuerda que el objetivo fundamental del programa REFIT (1) es mejorar la calidad y la eficacia de la legislación europea y elaborar normas simples, comprensibles y coherentes sin cuestionar los objetivos estratégicos establecidos y sin ir en detrimento de la protección de los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores y el diálogo social o el medio ambiente.

1.2. La normativa europea es un factor de integración clave que no constituye una carga o un coste que se debe reducir. Al contrario, si es proporcionada, ejerce una importante función de protección, promoción y seguridad jurídica para todos los agentes y ciudadanos europeos.

1.3. Las evaluaciones de impacto de toda propuesta legislativa deben ser integradas y conceder a las dimensiones económica, social y medioambiental, incluso para las pymes, la importancia que se merecen. El Comité aboga por que el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea lleguen a un acuerdo sobre una metodología común con respecto a las evaluaciones de impacto, que también podrá servir de modelo para el Comité y el Comité de las Regiones (CDR).

1.4. Tanto el proceso de consulta pública como las consultas a expertos y partes interesadas deben ser lo más abiertos posible, pero no deben reemplazar las consultas a los interlocutores sociales y al Comité.

1.5. El Comité pide a la Comisión que incorpore a su cuadro de indicadores una evaluación anual de los principales costes y beneficios de las medidas del programa REFIT desde los puntos de vista cuantitativo y cualitativo, incluido con respecto al nivel y la calidad del empleo, la protección social y medioambiental, y la protección de los consumidores.

1.6. El proceso de decisión debe ser lo más fluido y pertinente posible. Los órganos y los filtros creados para verificar su fundamento no pueden atentar contra la decisión política, que debe mantener su carácter soberano. En este sentido, es necesario luchar contra la burocratización del proceso de decisión.

1.7. El Comité toma nota de la puesta en marcha de la plataforma REFIT, que ha recibido el mandato de trabajar en favor de una legislación más eficaz y de normas administrativas más sencillas. Subraya que debe ceñirse a examinar un número determinado de temas y que no debe reemplazar a los colegisladores ni las consultas obligatorias al Comité, dado que sus trabajos son diferentes, y a los interlocutores sociales previstas en los Tratados. Invita a la Comisión a publicar los criterios para la preselección de las sugerencias dirigidas a la plataforma, a velar por su equilibrio y a arrojar luz sobre el curso que se da a las recomendaciones de la plataforma a fin de facilitar la trazabilidad de las influencias.

1.8. En cuanto a la representatividad de la plataforma REFIT, el Comité considera que la concesión de dos puestos adicionales le permitiría respetar plenamente la naturaleza de su mandato y ser un reflejo de la sociedad civil a la que debe representar. Por lo demás, el Comité señala que no hay una representación paneuropea de las microempresas y las pymes en el «grupo de partes interesadas» de la plataforma y pide que se solucione cuanto antes.

1.9. El Comité, que cuenta con la ventaja de tener un contacto directo con la situación sobre el terreno y se beneficia de una amplia red de organizaciones a nivel nacional y de los conocimientos de sus miembros, está bien situado para aportar una contribución significativa a las evaluaciones de impacto realizadas a escala europea. Su intención es privilegiar las evaluaciones ex post y cualitativas, a fin de determinar la incidencia de una intervención legislativa o de una política europea, y de transmitir las vivencias y el sentir de los interlocutores económicos y sociales europeos.

1.10. En el caso de la transposición de determinadas directivas, el Comité desea contribuir de manera específica al informe de iniciativa del Parlamento Europeo sobre el informe anual relativo a la aplicación de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros centrándose en los elementos añadidos por estos durante el proceso de transposición.

1.11. El Comité solicita que el programa REFIT sea un ejercicio que funcione en ambos sentidos, es decir, que a priori no se anticipe la dirección que debe tomar la normativa: validación, adición, complemento, modificación o supresión de un acto legislativo.

1.12. El Comité no aceptará participar en un ejercicio con unos objetivos específicos de reducción del acervo de la UE sobre una base cuantitativa sin haber evaluado previamente todas las consecuencias que esto puede tener de cara a la protección social y medioambiental, y la protección de los consumidores.

1.13. El Comité está a favor de una evaluación ex post más rigurosa de los efectos de la normativa de la UE en el marco del ciclo político de la UE, especialmente en cuanto a las consecuencias en el crecimiento o el empleo previstas en la evaluación de impacto que acompañe a la propuesta legislativa inicial. Las evaluaciones ex post deben realizarse de manera plural una vez transcurrido un período de tiempo razonable después de la fecha límite de transposición en el Derecho nacional.

2.1. El Comité recuerda que la legislación es fundamental para alcanzar los objetivos del Tratado, así como para crear las condiciones que permitan un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en beneficio de los ciudadanos, las empresas y los trabajadores (2). Además, la normativa contribuye a mejorar el bienestar, proteger el interés general y los derechos fundamentales, promover un alto grado de protección social y medioambiental, y garantizar la seguridad y la previsibilidad jurídicas. Asimismo debería evitar el falseamiento de la competencia y el dumping social.

2.2. Por consiguiente, el Comité acoge con satisfacción el hecho de que el vicepresidente Timmermans haya recordado en varias ocasiones que el programa REFIT no puede tener como consecuencia la desregulación del acervo de la UE ni la reducción del nivel de protección social, la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales (3).

2.3. El Comité considera que, aunque la normativa conlleva gastos y cargas administrativas que pueden resultar gravosos o innecesarios, también produce beneficios sustanciales para los ciudadanos, las empresas y las autoridades públicas. Recuerda...

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