Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — El programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2016 [COM(2015) 686 final]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/81

Ponente: Patrick LIÉBUS

El 5 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — El programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2016

[COM(2015) 686 final].

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2016.

En su 517.o pleno de los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 25 de mayo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos a favor, y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El presente dictamen se centra en el carácter integrador del sistema europeo de normalización. Esta elección se explica por el hecho de que las organizaciones ANEC, ECOS, ETUC y SBS, denominadas «organizaciones del anexo III» haciendo referencia al Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, están todas representadas por el CESE. Por esta razón, como «casa» de la sociedad civil, el CESE desea concentrar sus esfuerzos en la transparencia y el carácter integrador del sistema europeo de normalización.

1.2 El CESE ha reconocido también la intención de la Comisión Europea de abordar los aspectos de carácter estratégico del sistema europeo de normalización en el marco de los programas de trabajo anuales.

1.3 En cuanto a las relaciones existentes entre las organizaciones del anexo III y el sistema europeo de normalización, el CESE insta a las organizaciones europeas de normalización a asignar a las organizaciones del anexo III un estatuto específico de miembro o de socio, con derechos y obligaciones propios. Esto debería concretarse mediante la concesión a las organizaciones del anexo III de un derecho de recurso ilimitado y de funciones consultivas, especialmente en lo que atañe a las normas de interés público.

1.4 Reconociendo que la delegación nacional es uno de los principios fundamentales de la normalización europea, el CESE hace hincapié en la importancia de facilitar el acceso al proceso de normalización a las pymes y a los agentes sociales, así como a sus representantes de alcance nacional. En tal contexto, el Comité propone implantar a escala nacional el acceso gratuito a los «comités espejo» para las pymes y los agentes sociales, así como sus respectivas asociaciones representativas.

1.5 El CESE recuerda la función esencial desempeñada por los «consultores del nuevo enfoque» y celebra su contribución a una evaluación de la conformidad de las normas a las políticas de la Unión, en el marco de la normalización armonizada. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la voluntad expresada por la Comisión de velar por el mantenimiento de sus actividades a largo plazo.

1.6 En conclusión, el CESE insta a que se lleve a cabo un seguimiento pormenorizado de los esfuerzos desplegados por los principales agentes de la normalización, con el fin de reforzar el carácter integrador del sistema europeo de normalización. El CESE podría, con carácter prioritario, crear un foro ad hoc sobre el carácter integrador del sistema europeo de normalización. Este órgano sería responsable de organizar una audiencia pública anual para evaluar los avances logrados al respecto.

2.1 La Comisión ha expuesto su visión estratégica de la normalización europea en una Comunicación y estableció el marco jurídico correspondiente en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la normalización europea, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Una de las novedades del Reglamento es que obliga a la Comisión a adoptar un programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea.

2.2 Este programa de trabajo es una herramienta destinada a estrechar la cooperación entre la Comisión y el...

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