Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» [COM(2015) 639 final]

SectionDictamen confirmatorio

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/94

Ponente: Dimitris DIMITRIADIS

El 14 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión — Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

[COM(2015) 639 final].

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de abril de 2016.

En su 517.o pleno, celebrado los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 25 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 182 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción el nuevo enfoque, conforme al artículo 16, apartado 3, del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (1), consistente en resumir y presentar los resultados de las negociaciones entre las autoridades de los Estados miembros y sus socios con el fin de aportar una visión general de los principales logros en este proceso. El CESE considera que dicho enfoque ofrece el punto de partida necesario para evaluar y supervisar el uso eficaz y eficiente de los escasos recursos disponibles para el ejercicio comprendido entre 2014 y 2020, y para una mejor supervisión del rendimiento y el progreso hacia la consecución de los objetivos.

1.2. El CESE apoya los esfuerzos que la Comisión Europea realiza para rentabilizar al máximo la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), y opina que esto debe ser la máxima prioridad para el período posterior a la crisis. Sin embargo, advierte que es necesario, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, progresar en la simplificación para los beneficiarios y orientarlos de modo más preciso en función de sus necesidades.

1.2.1. En este sentido, el CESE pide una mayor participación y cooperación entre los interlocutores sociales y las partes interesadas en la labor del Grupo de alto nivel de expertos independientes sobre seguimiento de la simplificación para beneficiarios de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2), y pide a la Comisión que garantice una comunicación más eficaz y transparente sobre la composición y la labor del Grupo de alto nivel. El CESE tiene el convencimiento de que los interlocutores sociales y otras partes interesadas podrían contribuir a la identificación de buenas y malas prácticas, y también ayudar a introducir opciones de simplificación en sus Estados miembros.

1.3. El CESE acoge con satisfacción los nuevos reglamentos sobre los Fondos EIE (3), puesto que establecen la concentración temática y se centran en las posibles formas de mitigar los efectos negativos de la crisis. En particular, el CESE valora los nuevos instrumentos y enfoques tales como la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), la Alianza Europea para la Formación de Aprendices y el nuevo Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (4).

1.4. Al mismo tiempo, el CESE muestra su preocupación por los asuntos que aún no están claros en los Reglamentos que conforman la utilización de los Fondos EIE.

1.4.1. El CESE advierte de que, cuando las decisiones y riesgos se transfieren a los Estados miembros, es altamente probable que estos adopten un enfoque demasiado cauteloso al objeto de evitar posibles sanciones por parte de la Comisión, impidiendo así que un gran número de beneficiarios que reúnen los requisitos acceda a los Fondos EIE.

1.4.2. El CESE pide procedimientos simplificados para las exenciones por categorías a las normas sobre ayudas estatales cuando se trate de organizaciones que representen a personas con discapacidad y a grupos de beneficiarios que se encuentran en una situación vulnerable.

1.5. El CESE alaba la iniciativa de la Comisión de adoptar el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones (5), que regula la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas en todas las etapas de programación, así como su participación en el proceso decisorio y en la aplicación y supervisión de los Fondos EIE.

1.6. Por otro lado, el CESE recela de la forma en la que estos reglamentos y los nuevos instrumentos y enfoques son aplicados en los Estados miembros, puesto que las diferentes prácticas empleadas a escala nacional colocan a los interlocutores sociales en una posición desigual. Por ejemplo, el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones no se aplica y respeta plenamente en todos los Estados miembros: no se reconoce adecuadamente a los interlocutores sociales en la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y la importancia de su acción conjunta no está completamente reconocida por todos los Estados miembros, lo que se refleja en que no se aprovecha al máximo su potencial para hacer frente a los efectos negativos de la crisis, gestionar mejor la transformación industrial y crear empleo y crecimiento. El CESE propone a la Comisión que, antes de finales de 2016, se adopten medidas legislativas y prácticas para garantizar la plena aplicación del principio de asociación y el Código de Conducta, y que se pongan en marcha disposiciones y medidas más específicas para evitar estas prácticas divergentes a escala nacional.

1.7. El CESE pide una revisión intermedia de los reglamentos que regulan la inversión mediante los Fondos EIE, y sobre todo de los relativos a las ayudas estatales (6), puesto que estos generan la mayor inseguridad —tanto para los Estados miembros como para los beneficiarios— y son la principal fuente de riesgo de corrección financiera. Esto debe incluirse en la comunicación de la Comisión y la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020. El CESE insta a la Comisión a mantener el curso establecido en las Directrices Políticas de la Comisión Juncker (7), que señalan que «debe mejorarse el clima de inversión y debe fortalecerse la absorción de fondos».

1.8. La contratación pública es otro ámbito de inseguridad y problemas constantes, y el CESE lamenta que durante los últimos diez años no se haya encontrado ninguna solución válida para todos los Estados miembros que ofrezca una forma transparente, rápida y eficiente de elegir subcontratistas cuando se utilizan Fondos EIE. Las normas nacionales específicas sobre contratación pública añaden una mayor complejidad en este ámbito.

1.9. El CESE considera que los fondos de la UE deben utilizarse principalmente no solo para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, sino también para realizar mayores inversiones en la economía real. La Comisión debería introducir la evaluación cuantitativa de la eficacia y eficiencia de la contribución de los fondos ya invertidos.

1.10. Por último, el CESE insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para ampliar la cobertura de la «Small Business Act» a nivel nacional y regional, y obligar a los Estados miembros a aplicarla, en particular en las inversiones con cargo a los Fondos EIE.

2.1. El artículo 16, apartado 3, del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (8) confiere a la Comisión Europea la tarea de resumir e informar sobre los resultados de las negociaciones entre las autoridades de los Estados miembros y sus socios con el fin de aportar una visión general de los principales logros en este proceso.

2.2. Los esfuerzos de la Comisión por maximizar la contribución de los Fondos EIE y mejorar la simplificación para los beneficiarios también se ven reforzados por la creación del Grupo de alto nivel de expertos (9) sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE.

2.3. Se adoptaron nuevos Reglamentos sobre los Fondos EIE (10) con el fin de mejorar la reglamentación para el período de programación actual y establecer una concentración temática. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y los interlocutores sociales, ha desarrollado nuevos instrumentos y enfoques tales como la IEJ, la Alianza Europea para la Formación de Aprendices y el nuevo Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (11).

2.4. La Comisión adoptó el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones (12), que regula la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas en todas las etapas de programación, así como su participación en el proceso decisorio y en la aplicación y supervisión...

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