Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios [COM(2015) 615 final — 2015/0278 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/103

Ponente:

El 13 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios

[COM(2015) 615 final — 2015/0278 (COD)].

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de mayo de 2016.

En su 517.o pleno celebrado los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 25 de mayo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.1 El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea relativa a un Acta Europea de Accesibilidad.

1.2 El CESE considera que la propuesta de Acta Europea de Accesibilidad es un buen ejemplo de legislación de la UE destinada a lograr que el mercado interior pueda beneficiar tanto a los ciudadanos como a las empresas.

1.3 Sobre la base de la vigilancia del mercado y los análisis de los obstáculos interpuestos por la UE a la accesibilidad de las personas con limitaciones funcionales, el CESE propone una ampliación progresiva del alcance de la propuesta de Directiva (tras evaluar la aplicación de la propuesta de Directiva y consultar a las partes interesadas) con el fin de cubrir los terminales de pago, la hostelería, los servicios de seguros, los periódicos y revistas electrónicos, así como los locales físicos y los sitios web que permiten acceder a los productos y servicios cubiertos por la Directiva.

1.4 El CESE anima a todas las partes interesadas a hacer una interpretación más amplia del fundamento jurídico de la propuesta, a saber el artículo 114 del TFUE, para no centrarse de manera excesiva en la actual fragmentación del mercado en lo que respecta a los requisitos de accesibilidad.

1.5 El CESE propone incluir explícitamente las infraestructuras de transporte y los vehículos, que no están cubiertos por la normativa de la UE sobre accesibilidad, en el ámbito de aplicación de la Directiva a fin de evitar los vacíos normativos indeseados.

1.6 El CESE recomienda incluir una disposición específica en el texto de la Directiva según la cual la Directiva se aplique solo a nuevos productos o servicios a partir de su entrada en vigor. Esto permitirá evitar pérdidas económicas debidas a las inversiones ya efectuadas para garantizar la accesibilidad.

1.7 El CESE propone crear un sistema de etiquetado de accesibilidad a escala de la UE para garantizar que las personas con limitaciones funcionales puedan informarse fácilmente y de manera fiable sobre la accesibilidad de los productos y servicios.

1.8 El CESE recomienda que la Directiva prevea la creación de organismos de ejecución sólidos y suficientemente equipados, capaces de cooperar con sus homólogos en todos los Estados miembros con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos en lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad.

1.9 El CESE destaca la importancia de una vigilancia activa del mercado con el fin de evitar que el cumplimiento del Acta Europea de Accesibilidad por todas las partes interesadas dependa excesivamente de las reclamaciones individuales presentadas por consumidores con limitaciones funcionales.

1.10 El CESE recomienda que se estudie la posibilidad de incluir el término «comprensible» como requisito en relación con todos los productos y servicios pertinentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.

2.1 Las medidas de accesibilidad previenen o eliminan las barreras al uso de los principales productos y servicios. Gracias a ellas, las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad (1), pueden percibir, utilizar y comprender dichos productos y servicios en igualdad de condiciones con otras personas.

2.2 La demanda de productos y servicios accesibles es elevada y el número de ciudadanos con discapacidad o limitaciones funcionales aumentará de forma significativa con el envejecimiento de la población de la Unión Europea.

2.3 Teniendo en cuenta el envejecimiento demográfico, se prevé que, en 2020, alrededor de 120 millones de personas en la Unión Europea tendrán discapacidades múltiples o menores.

2.4 Mejorar el funcionamiento del mercado interior de productos y servicios accesibles satisface tanto las necesidades de los ciudadanos y consumidores como las de las empresas.

2.5 En la actualidad, los agentes económicos afrontan requisitos nacionales de accesibilidad divergentes y, a menudo...

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