Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión [COM(2016) 43 final — 2016/0027 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/127

Ponente: Raymond HENCKS

El 16 de febrero de 2016 y el …, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión

[COM(2016) 43 final — 2016/0027 (COD)].

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de mayo de 2016.

En su 517.o pleno de los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 26 de mayo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 167 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE aprueba la propuesta de la Comisión de llevar a cabo una liberación coordinada, acompañada de un calendario preciso, de las capacidades ahora disponibles en la banda de frecuencias de 694-790 MHz (llamada «de 700 MHz»), que podrán ser explotadas por los operadores de telefonía móvil para prestar servicios inalámbricos de banda ancha en el marco de la tecnología 4G y la futura tecnología 5G, reduciendo a la vez la brecha digital geográfica mediante una mejor cobertura de las zonas y una mayor velocidad de transmisión.

1.2. Sin embargo, teme que los precios resultantes de la nueva tecnología utilizada en la frecuencia 700 MHz, así como el precio de la subasta de nuevas capacidades, entrañen cargas adicionales para los consumidores que resulten inasequibles para una proporción creciente de la población y para algunas pequeñas empresas, hasta el punto de que un gran número de personas vulnerables pueden no disponer de los medios económicos que les permitan participar en la nueva dinámica digital. Por consiguiente, el CESE pide a los Estados miembros que, en cumplimiento de las leyes de la UE sobre ayudas estatales, establezcan un régimen de ayudas destinado a evitar un nuevo agravamiento de la brecha económica.

1.3. Es probable que las características físicas de la propagación radioeléctrica de la banda de 700 MHz relancen el debate sobre los efectos potenciales para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos. El CESE pide de nuevo (1) a la Comisión que prosiga sus trabajos en este ámbito, en cumplimiento del principio de precaución, en particular dado que siguen siendo necesarias investigaciones de mayor profundidad.

1.4. El CESE pide a los Estados miembros que, a la hora de asignar derechos de uso de la frecuencia de 700 MHz para servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha, se aseguren de que los distintos medios de transporte colectivo dispongan de los canales requeridos para garantizar una buena cobertura.

1.5. Por último, habida cuenta de que algunos Estados...

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