Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El futuro de las relaciones de la UE con los países ACP»

SectionDictamen confirmatorio

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/131

Ponente: Brenda KING

El 15 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió invitar al Comité Económico y Social Europeo a emitir un dictamen sobre el tema:

El futuro de las relaciones de la UE con los países ACP

.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de abril de 2016.

En su 517.o pleno, celebrado los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 25 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 192 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.1. La expiración del Acuerdo de Cotonú en 2020 brinda la oportunidad de revisar la Asociación ACP-UE y determinar qué forma debería adoptar y qué cuestiones deberían abordarse. Aunque la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) aspiran a renovar la relación —ya que los países ACP se consideran socios clave—, han subrayado que estudiarán todas las opciones, incluidas las alternativas a un Tratado y a un enfoque colectivo.

1.2. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) toma nota de que la decisión de seguir considerando a los países ACP como un colectivo incumbe a dichos países.

1.3. El CESE recomienda que la UE aspire a lograr una asociación moderna, eficaz y equitativa con los países ACP, más allá de una relación donante-beneficiario, y que se base en una política exterior de la UE coherente e integrada, basada en el principio de la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo.

1.4. Este marco debería garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, incluido el sector privado, cuya misión específica debería consistir en controlar y evaluar el impacto de la aplicación de este Acuerdo en el desarrollo sostenible de las Partes. La sociedad civil debe contar con el apoyo técnico y financiero necesario para desempeñar este papel.

1.5. El acuerdo de Cotonú en su forma actual —combinando la inversión y el desarrollo económico con un enfoque político basado en valores— ya es complementario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS). Sin embargo, el régimen posterior a Cotonú tendría que tener en cuenta las recomendaciones formuladas en el presente dictamen, así como efectuar un seguimiento y evaluación del acuerdo. El CESE está dispuesto a desempeñar un papel importante en este proceso.

1.6. El CESE recomienda que todas las formas de ayuda al desarrollo que la UE presta a terceros países estén en el mismo marco jurídico y sujetas al mismo control democrático por parte del Parlamento Europeo, manteniendo los mismos aspectos positivos del FED.

1.7. La asociación UE-ACP ya ofrece un marco global para afrontar las cuestiones de alcance mundial, como el cambio climático, y esto ha resultado eficaz en las negociaciones de la COP 21. Hay que aunar esfuerzos para aumentar la resiliencia en los países ACP y de la UE, y contrarrestar las posibles repercusiones negativas: catástrofes naturales, ruina económica y migración debida al cambio climático.

1.8. El CESE apoya la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desde la concepción inicial hasta el seguimiento, aplicación y posterior revisión de los ámbitos políticos UE-ACP. A través de un proceso global de diálogo estructurado y consulta regular con las OSC, la asociación contribuirá a hacer realidad el espíritu del Acuerdo de Cotonú para incluir plenamente a los agentes no estatales, tal como figura en el artículo 6 del Acuerdo de Cotonú.

1.9. Partiendo de la experiencia de la cooperación UE-ACP, ambos socios pueden, sobre una base paritaria, desarrollar efectivamente estrategias conjuntas en los futuros marcos triangulares y Sur-Sur para la cooperación al desarrollo. El intercambio entre esos socios puede ser un catalizador eficaz para abordar el nuevo marco de desarrollo internacional y los desafíos globales, incluidos los relacionados con el papel de los países de renta media.

1.10. La futura asociación debe encarnar la «asociación de iguales», subrayada en el nuevo marco, que reconoce la universalidad de los desafíos planteados en los países ACP y de la UE: desigualdad de renta, desempleo juvenil, cambio climático y otros más. En la cooperación conjunta y en pie de igualdad, la UE y los socios ACP pueden tratar de resolver los problemas de desarrollo que se plantean tanto en la UE como en los Estados ACP.

2.1. La Unión Europea (UE) y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) mantienen un acuerdo de cooperación internacional amplio y jurídicamente vinculante que une a más de la mitad de los Estados-nación del mundo. El llamado Acuerdo de Asociación de Cotonú (Acuerdo de Cotonú) se firmó en Benín en 2000 y tiene por objeto consolidar la prolongada cooperación en materia de política, comercio y desarrollo entre la UE y los países ACP. Este acuerdo ha conducido a la creación de una serie de instituciones que facilitan la cooperación ACP-UE entre los Gobiernos, los funcionarios, los parlamentarios, los entes locales y la sociedad civil, incluido el sector privado. Se basa en una relación histórica entre la UE y sus antiguas colonias, que desde entonces ha evolucionado a través de sucesivos acuerdos poscoloniales: desde los acuerdos de asociación de los convenios Yaundé I y II entre la Comunidad Económica Europea y las antiguas colonias francesas en África (1963-1975) a los sucesivos convenios de Lomé entre la UE y los países ACP (1975-2000) y el último Acuerdo de Asociación firmado en Cotonú (2000).

2.2. El Acuerdo de Cotonú expirará en 2020, razón por la cual la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad publicaron un documento de consulta conjunto el 6 de octubre de 2015. La finalidad, tal como se recoge en el documento de consulta, es «estudiar en qué medida sigue siendo válido de cara al futuro y ofrece una plataforma para progresar en el logro de nuestros intereses comunes» teniendo en cuenta el contexto de la evolución institucional, política y socioeconómica, tanto en la UE como en los países ACP, en un mundo que ha cambiado notablemente en los últimos quince años.

2.3. Participación de la sociedad civil — Observaciones específicas sobre el diálogo político

2.3.1. El CESE se congratula de que el artículo 6 del Acuerdo de Cotonú apoye la participación de los agentes no estatales, reconociendo que son fundamentales para la asociación. Sin embargo, lamenta que la cooperación haya seguido siendo de carácter tan intergubernamental, pese al reconocimiento de que el diálogo...

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