Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre Burundi: el caso de Bob Rugurika (2015/2561(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

25.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 310/25

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, en especial la de 18 de septiembre de 2014 sobre Burundi, y en particular sobre el caso de Pierre Claver Mbonimpa (1),

— Visto el Acuerdo de Cotonú,

— Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de abril de 2014, sobre la situación en Burundi,

— Visto el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de julio de 2014 sobre la Región de los Grandes Lagos,

— Vistos los informes de la Oficina de las Naciones Unidas en Burundi (BNUB),

— Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y sobre la libertad de expresión, así como las Conclusiones del Consejo de junio de 2014 en las que se incluía el compromiso de intensificar la labor en favor de los defensores de los derechos humanos,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

— Visto el dictamen de 25 de abril de 2013 de la Comisión Consultiva Nacional de Derechos Humanos,

— Vista la declaración de 10 de septiembre de 2014 de la Delegación de la UE en Burundi,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que las autoridades burundesas detuvieron y encarcelaron al defensor de los derechos humanos Bob Rugurika, director de Radio Publique Africaine (RPA), el 20 de enero de 2015, a raíz de que se negara a revelar sus fuentes tras la difusión en su emisora de radio de una serie de reportajes de investigación sobre el asesinato, en septiembre de 2014, de tres religiosas italianas de avanzada edad —Lucia Pulici, Olga Raschietti y Bernadetta Boggian— en Kamenge, ciudad al norte de Buyumbura;

B. Considerando que los reportajes contenían denuncias de involucramiento de altos cargos de los servicios de inteligencia en los asesinatos, y que a dichos altos cargos se les ofreció la oportunidad de dar su versión antes de la emisión de los reportajes;

C. Considerando que las autoridades burundesas no han aportado pruebas que justifiquen el encarcelamiento de Bob Rugurika por «quebrantamiento de la solidaridad pública, violación de la confidencialidad de las investigaciones, ocultamiento de delincuentes y complicidad en asesinato»; que su detención se enmarca en una pauta de ataques del Gobierno a la libertad de expresión, de los que son víctimas periodistas, activistas y miembros de partidos políticos; que estos ataques se han ido intensificado según se acercan las elecciones que se deben celebrarse en Burundi en mayo y junio de 2015;

D. Considerando que el Derecho internacional de derechos humanos, incluidos la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados ambos por Burundi, disponen inequívocamente que la prisión preventiva debe basarse en cargos creíbles con fundamento...

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