Anuncio de contratación PE/195/S

SectionSelección

26.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 311/1

El Parlamento Europeo organiza un procedimiento de selección sobre la base de títulos y pruebas para constituir una lista de aptitud destinada a proveer un puesto de:

Antes de presentar su candidatura, los candidatos deben leer atentamente la Guía destinada a los candidatos adjunta al presente anuncio de contratación. Esta guía, que forma parte integrante del anuncio de contratación, les ayudará a comprender las normas aplicables a los procedimientos y las modalidades de inscripción.

A. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Y CONDICIONES DE ADMISIÓN

B. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

C. PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

ANEXO: GUÍA DESTINADA A LOS CANDIDATOS A PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN ORGANIZADOS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de agente temporal (AD 14), jefe de unidad, en la Dirección para las Relaciones con los Grupos Políticos.

Se trata de un contrato de duración indefinida. La contratación se efectuará en el grado AD 14, primer escalón, y el sueldo base será de 13 641,95 EUR mensuales. Este sueldo estará sujeto al impuesto de la Unión y a otras retenciones contempladas en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, pero estará exento del pago de impuestos nacionales. No obstante, podrá adaptarse el escalón en que se contrate al candidato elegido en función de su experiencia profesional. Además, al sueldo base se añadirán, en determinadas condiciones, las indemnizaciones correspondientes.

El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

Toda referencia contenida en el presente anuncio a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa.

El jefe de unidad trabajará directamente bajo la autoridad del director de Relaciones con los Grupos Políticos y se encargará de la coordinación de la secretaría de los diputados no inscritos.

Destinado en Bruselas (1), el jefe de unidad supervisará un equipo de agentes y deberá desplazarse regularmente a los tres lugares de trabajo habituales del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo), así como fuera de ellos.

Trabajará en estrecha colaboración con los demás servicios de la Dirección para garantizar una cooperación eficaz y coherente entre los distintos servicios en todos los niveles y facilitará a sus superiores, a su debido tiempo, todos los consejos y la información pertinentes sobre los asuntos que sean de su competencia.

El ejercicio de estas funciones exige rigor, buenas aptitudes para la redacción, un gran sentido de la confidencialidad, capacidad de análisis y de síntesis, capacidad de anticipación, sentido de la diplomacia, excelentes aptitudes para las relaciones con interlocutores de todos los niveles, facilidad para expresarse en público y capacidad para dirigir un equipo y gestionar un presupuesto.

Se hace hincapié en la aptitud de los candidatos para abordar problemas de naturaleza diversa y a menudo compleja, reaccionar rápidamente ante circunstancias cambiantes y comunicar con eficacia. Los candidatos deberán demostrar capacidad de iniciativa y una gran motivación. Deberán poder trabajar regularmente de forma intensiva, tanto solos como en equipo, y adaptarse a un entorno de trabajo multicultural y multilingüe.

Las principales funciones del jefe de unidad en la Dirección para las Relaciones con los Grupos Políticos serán, en particular, las siguientes:

— organizar y coordinar las actividades de los diputados no inscritos,

— seguir las reuniones de la Conferencia de presidentes con el representante de los diputados no inscritos y, si procede, las reuniones de la Mesa del Parlamento Europeo,

— participar en las reuniones de los secretarios generales de los grupos políticos,

— redactar las actas de las reuniones y garantizar su distribución a los diputados no inscritos,

— organizar reuniones técnicas para los diputados no inscritos (gestión de los turnos de palabra, plazas en comisiones parlamentarias o en delegaciones, etc.),

— encargarse de las relaciones con la Secretaría General del Parlamento Europeo,

— garantizar que se respeten todos los procedimientos previstos por el Reglamento y la normativa del Parlamento Europeo,

— prestar apoyo técnico a cualquier actividad de los diputados no inscritos en el marco de su mandato,

— transmitir verticalmente las directivas, los objetivos, las instrucciones y las informaciones; asesorar a sus superiores y colegas y a los diputados al Parlamento Europeo en sus ámbitos de actividad,

— responsabilizarse de expedientes específicos (actividades de estudios de múltiples aspectos, técnicos, administrativos, jurídicos, financieros, presupuestarios, etc.) y dirigir proyectos de medio y largo plazo en el marco de las políticas institucionales,

— llevar a cabo acciones de asesoramiento especializado,

— ejercer la función de ordenador subdelegado.

En la fecha límite fijada para la presentación de las candidaturas, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

De conformidad con el artículo 28 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, los candidatos deben:

— ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

— estar en pleno goce de sus derechos civiles,

— encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables,

— ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

Los candidatos deberán tener un nivel de educación correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título en un ámbito relacionado con la naturaleza de las funciones descritas en la sección A.2, de una duración:

— de al menos cuatro años cuando la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo, o

— de tres años, seguidos de un año de experiencia profesional en un ámbito relacionado con la naturaleza de las funciones, cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo. Este año de experiencia profesional no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en la sección A.3 b) ii).

A este respecto, el comité de selección tendrá en cuenta las distintas estructuras educativas. En el cuadro que figura en la Guía destinada a los candidatos se recogen ejemplos de los títulos mínimos exigidos.

Los candidatos deberán haber adquirido, con posterioridad a las cualificaciones exigidas en la sección A.3 b) i), una experiencia profesional de una duración mínima de doce años relacionada con la naturaleza de las funciones, tres de ellos en funciones de dirección.

Los candidatos deben tener un profundo conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (lengua 1): alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco,

y

muy buen conocimiento del alemán, del francés o del inglés (lengua 2). La lengua 2 deberá ser distinta de la lengua 1.

El comité de selección tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-566/10 P, República Italiana/Comisión Europea, el Parlamento Europeo justifica a continuación la limitación de la elección de la lengua 2 a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión. Se informa a los candidatos de que las lenguas 2 (alemán, francés e inglés) elegidas para el presente procedimiento de selección se han determinado en función del interés del servicio, que exige que los nuevos agentes sean operativos inmediatamente y puedan comunicar con eficacia en su trabajo cotidiano. Habida cuenta de la larga tradición del Parlamento Europeo en lo tocante a las lenguas de comunicación interna, así como de las necesidades de los servicios en materia de comunicación externa y de tramitación de expedientes, el alemán, el francés y el inglés son las lenguas más utilizadas. Además, en los informes de calificación de 2013, el 92 % de la totalidad del personal declaró poseer conocimientos de inglés, el 84 % de la totalidad del personal declaró poseer conocimientos de francés y el 56 % de la totalidad del personal declaró poseer conocimientos de alemán. En el caso de las demás lenguas oficiales, el número total de miembros del personal que declara poseer un conocimiento satisfactorio no sobrepasa el umbral del 50 %. Por consiguiente, al ponderar el interés del servicio y las necesidades y aptitudes de los candidatos, está justificado exigir que se sepa una de esas tres lenguas para garantizar que, independientemente de cuál sea su primera lengua oficial, todos los candidatos dominen al menos una de esas tres lenguas oficiales al nivel de lengua de trabajo. Por otra parte, en interés de la igualdad de trato, todos los candidatos, incluidos los que tengan una de esas tres lenguas como primera lengua oficial, estarán obligados a poseer un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua, que deberán elegir entre esas tres. De esta manera, la valoración de las competencias específicas en una de estas lenguas permitirá al Parlamento Europeo evaluar la aptitud de los candidatos para ser operativos inmediatamente en el entorno en el que deberán trabajar.

El procedimiento se basará en títulos y pruebas .

a) La autoridad facultada para proceder a los nombramientos constituirá la lista de los candidatos que hayan presentado su expediente...

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