Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del parlamento Europeo y del Consejo

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 315/3

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

Consorzio di Tutela del Formaggio BRA DOP via Silvio Pellico, 10 10022 Carmagnola (TO) ITALIA Tel. +39 0110565985 Fax +39 0110565989 Correo electrónico: promo.formaggi@produttorilattepiemonte.com.

El Consorzio di tutela del Formaggio BRA DOP ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

Italia.

— ☐ Descripción del producto — ☐ Prueba del origen — ☐ Método de producción — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☐ Otros [especifíquense]

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

Después de la cuarta frase del artículo 8 del pliego de condiciones se ha incorporado la frase:

«El logotipo del queso “Bra DOP” es de color rojo para el “Bra”, el “Bra Tenero” y el “Bra Tenero d’Alpeggio”, y de color marrón para el “Bra Duro” y el “Bra Duro d’Alpeggio”. Además, dicho logotipo debe ir acompañado del logotipo de la UE».

Asimismo, se han incorporado las especificaciones gráficas de los posibles logotipos.

Dicha modificación surge de la necesidad de que el consumidor reconozca de forma inmediata los diferentes tipos de «BRA» y, por tanto, se ha incorporado la posibilidad de incluir directamente en el logotipo la denominación «BRA TENERO» o «BRA DURO» y «BRA TENERO D’ALPEGGIO» o «BRA DURO D’ALPEGGIO».

Por lo tanto, los posibles logotipos serán:

Se ha reformulado la octava frase del artículo 8 incorporando la posibilidad de reproducir la marca impresa (etiqueta) incluso utilizando blanco y negro, siempre que el producto se venda en porciones o preembalado.

Asimismo, se ha sustitutido el término «preenvasado» con el término «preembalado».

De este modo, donde aparecía escrito:

El queso puede comercializarse para el consumo entero o al corte, en porciones o preenvasado. El tipo duro también puede preenvasarse rallado. Las operaciones de corte en porciones, preenvasado y rallado también pueden efectuarse fuera de la zona geográfica de producción

.

Queda modificado como sigue:

El queso puede comercializarse...

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