Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 315/8

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (1).

Consorzio di Tutela del Formaggio Toma Piemontese DOP. Silvio Pellico 10 10022 Carmagnola (TO) ITALIA Tel. +39 0110565985. Fax +39 0110565989 Correo electrónico: promo.formaggi@produttorilattepiemonte.com

El Consorzio di tutela del Formaggio Toma Piemontese DOP ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

Italia

— ☐ Descripción del producto — ☐ Prueba del origen — ☐ Método de producción — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☐ Otros [especifíquense]

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

La modificación afecta a la posibilidad de reproducir la marca impresa (etiqueta) incluso utilizando blanco y negro, siempre que el producto se venda en porciones o preembalado. Dicha modificación es necesaria, ya que muchas impresoras de etiquetas de los productos en porciones o preembalados prevén exclusivamente la posibilidad de imprimir en blanco y negro. Estas actividades las realiza tanto la gran distribución como los responsables del corte en porciones.

Por tanto, después de la séptima frase del artículo 8 del pliego de condiciones y en el último párrafo del punto 3.5 del documento único, se ha añadido la siguiente frase:

«Tanto el logotipo del “Formaggio Toma Piemontese DOP”, como el logotipo del “Formaggio...

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