Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe 2014 relativo a los progresos realizados por Serbia (2014/2949(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/61

El Parlamento Europeo,

— Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

— Vista la Decisión 2008/213/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE (1),

— Visto el dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea (SEC(2011)1208),

— Vistos el Acuerdo de estabilización y asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,

— Vistas la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la Declaración Unilateral de Independencia relativa a Kosovo, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/64/298, de 9 de septiembre de 2010, que toma nota del contenido de dicha opinión consultiva y acoge con satisfacción la disposición de la Unión Europea para facilitar el diálogo entre Belgrado y Pristina,

— Vistas la declaración y las recomendaciones de la segunda reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de los días 26 y 27 de noviembre de 2014,

— Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2013,

— Visto el Informe 2014 de la Comisión sobre los progresos realizados por Serbia (SWD(2014)0302), de 8 de octubre de 2014,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 16 de diciembre de 2014,

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el Informe de 2013 sobre los progresos de Serbia (2),

— Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre Serbia: el caso de Vojislav Šešelj, acusado de crímenes de guerra (3),

— Visto el trabajo de David McAllister como ponente de turno para Serbia de la Comisión de Asuntos Exteriores,

— Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el Consejo Europeo de 28 de junio de 2013 decidió abrir las negociaciones de adhesión con Serbia y que la primera conferencia intergubernamental (CIG) se celebró el 21 de enero de 2014;

B. Considerando que, en su Informe 2014 relativo a los progresos realizados por Serbia, la Comisión informa de los progresos realizados por Serbia hacia la integración europea, evaluando sus esfuerzos por cumplir los criterios de Copenhague y las condiciones del proceso de estabilización y asociación;

C. Considerando que Serbia, como todos los países que aspiran a adherirse a la UE, ha de ser juzgada por sus propios méritos en lo que se refiere a cumplimiento, aplicación y conformidad en función del mismo conjunto de criterios, y que la velocidad y la calidad de las reformas necesarias determina el calendario de adhesión;

D. Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro de su política de ampliación;

E. Considerando que la Comisión ha destacado la necesidad de reforzar la gobernanza económica, el Estado de Derecho y las capacidades de administración pública en todos los países de los Balcanes Occidentales;

F. Considerando que Serbia ha dado pasos importantes hacia la normalización de las relaciones con Kosovo que han dado lugar al Primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones, de 19 de abril de 2013; considerando que se requieren urgentemente medidas adicionales para gestionar todas las cuestiones pendientes entre ambos países;

G. Considerando que unas buenas relaciones de vecindad son un elemento clave para la integración europea satisfactoria de cualquier país; que las cuestiones bilaterales deben abordarse en el proceso de adhesión de conformidad con el marco de negociación, con espíritu constructivo y de buena vecindad y teniendo en cuenta los intereses y valores generales de la UE; y que recientemente se han realizado avances importantes en el proceso de reconciliación histórico entre Serbia y sus países vecinos;

H. Considerando que es necesario garantizar plenamente la aplicación del marco jurídico relativo a la protección de las minorías, en especial en los ámbitos de la educación, el uso de las lenguas y el acceso a medios de comunicación y servicios religiosos en las lenguas minoritarias;

I. Considerando que la Presidencia en ejercicio de la OSCE de Serbia en 2015 llega en un momento de conflicto duradero en el este de Ucrania y en el que la OSCE celebra el cuadragésimo aniversario de la aprobación del Acta final de Helsinki;

1. Acoge el inicio oficial de las negociaciones de adhesión celebradas el 21 de enero de 2014 en la primera CIG UE-Serbia y el elevado nivel de preparación y compromiso demostrado por el Gobierno serbio en el proceso del examen analítico del acervo de la UE;

2. Acoge con satisfacción el desarrollo de unas elecciones parlamentarias anticipadas que los observadores internacionales evaluaron de manera positiva; pide a las autoridades que aborden plenamente las recomendaciones de la última misión de observación electoral y las precedentes de la OSCE y la OIDDH;

3. Hace hincapié en los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) UE-Serbia y en la importancia de mejorarla; destaca que el AEA proporciona el marco general que permite a Serbia y a la UE intensificar su cooperación;

4. Acoge con satisfacción el compromiso mostrado por el nuevo Gobierno serbio con el proceso de integración europeo y pide a Serbia que aborde de frente y con decisión las reformas sistémicas y socioeconómicas; subraya que el cumplimiento riguroso de la legislación y las políticas sigue siendo un factor clave para el éxito del proceso de integración; pide a Serbia que mejore la planificación, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la nueva legislación y las nuevas políticas; subraya la necesidad de mejorar la inclusividad y la transparencia del proceso de adhesión; insiste en la necesidad de que Serbia progrese en mayor medida en lo que es prioritario en su reforma, a saber, el Estado de Derecho;

5. Anima a que la apertura de los capítulos de negociación debe tener en cuenta los avances a nivel técnico, pero también el contexto político de las relaciones entre Serbia y la UE; subraya que los capítulos 23 (Poder judicial y derechos fundamentales) y 24 (Justicia, libertad y seguridad) deben abordarse en una fase temprana de las negociaciones; insiste en que debe definirse claramente el capítulo 35 del acervo de la UE en lo que se refiere a las relaciones con Kosovo; subraya que el marco de negociación prevé un criterio para establecer si el avance en el proceso de un capítulo se retrasa significativamente en comparación con las negociaciones en general, lo que permite a la Comisión proponer que se retrase la apertura o el cierre de otros capítulos de las negociaciones;

6. Toma nota del informe recientemente publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) que concluye que la financiación procedente del Instrumento de Ayuda...

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