Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión del acaparamiento de tierras (2015/2604(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/122

El Parlamento Europeo,

— Vista la Iniciativa para aumentar la transparencia de las transacciones de tierras del G8, de 2013,

— Vistos el Marco y Directrices sobre política del suelo en África de la Unión Africana, el Marco político para el pastoreo en África: garantizar, proteger y mejorar la vida, el modo de vida y los derechos de las comunidades de pastores (Policy Framework for Pastoralism in Africa: Securing, Protecting and Improving the Lives, Livelihoods and Rights of Pastoralist Communities) de la Unión Africana, aprobado por la Conferencia de Ministros Africanos de Agricultura en octubre de 2010 y por el Consejo Ejecutivo en su 18a sesión ordinaria, en enero de 2011 en Adís Abeba (doc. EX.CL/631 XVIII), y la Declaración de la Unión Africana de 2009 sobre desafíos y cuestiones relativas al suelo en África,

— Vistos la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma en 2010, los Principios para una inversión responsable en la agricultura que respete los derechos, los medios de vida y los recursos y las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (VGGT, por sus siglas en inglés),

— Vistos los Principios Rectores sobre la inversión en tierras a gran escala (LSLBI, por sus siglas en inglés) de la Unión Africana, el Banco Africano de Desarrollo y la Comisión Económica para África,

— Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter, titulado «Las adquisiciones o arrendamientos de tierras en gran escala: conjunto de principios mínimos y medidas para tener en cuenta los derechos humanos», de 11 de junio de 2009,

— Vista la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y, en particular, los objetivos 1, 3 y 7,

— Visto el informe de 2014 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

— Visto el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro (Brasil),

— Vistos el estudio de 2008 «Derechos seguros al suelo para todos» del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y la guía de ONU-Hábitat titulada «Cómo desarrollar una política del suelo a favor de los pobres: proceso, guía y lecciones»,

— Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio no 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989,

— Vista la Ley sobre suelo rural no 5, de 1999, y la Ley de Gobierno local, de 1982, de la República Unida de Tanzania,

— Vistos las Directrices de la Unión Europea sobre políticas de tierra de 2004, a modo de orientación para la elaboración y programación de políticas de tierra en los países en desarrollo,

— Visto el anuncio de la Comisión, de 9 de abril de 2014, de la creación de un nuevo programa por valor de 33 000 000 euros, destinado a mejorar la gobernanza de la tierra y la seguridad alimentaria y nutricional para los pequeños agricultores y las...

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