Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela (2015/2582(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/190

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Venezuela, en particular la de 27 de febrero de 2014 sobre la situación en Venezuela (1) y la de 18 de diciembre de 2014 sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2),

— Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la seguridad jurídica de las inversiones europeas fuera de la Unión Europea (3),

— Vistas las declaraciones a la prensa de la portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 23 de febrero de 2015, sobre la detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, y la situación en Venezuela,

— Vista la declaración del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2015, sobre la situación en Venezuela,

— Vista la declaración del Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y antiguo Presidente de Colombia, Ernesto Samper, de 25 de febrero de 2015, sobre la situación en Venezuela y la muerte del estudiante de catorce años Kluivert Roa,

— Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 24 de febrero de 2015,

— Vista la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de agosto de 2014,

— Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de octubre de 2014, sobre las detenciones de manifestantes y políticos en Venezuela,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,

— Vistos el informe 2014/2015 de Amnistía Internacional titulado «La situación de los derechos humanos en el mundo», publicado el 25 de febrero de 2015, y el informe de Human Rights Watch sobre Venezuela titulado «Nuevos poderes a los militares para contrarrestar protestas», publicado el 12 de febrero de 2015,

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que, el 19 de febrero de 2015, un líder de la oposición, Antonio Ledezma, elegido democráticamente en dos ocasiones alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fue detenido de forma arbitraria por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) fuertemente armados, que no presentaron una orden de detención ni ninguna prueba de que hubiera cometido un delito; que, tras su detención, Antonio Ledezma fue acusado de conspiración y asociación para delinquir (delitos que en Venezuela conllevan duras penas de prisión) y encarcelado en la prisión militar de Ramo Verde;

B. Considerando que la retención de civiles detenidos en una prisión militar es incompatible con las normas internacionales; que Venezuela tiene la obligación de garantizar la vida, un trato humanitario y la seguridad de todas las personas privadas de libertad, así como unas condiciones de detención que estén en consonancia con las normas internacionales aplicables;

C. Considerando que el Presidente Nicolás Maduro anunció a través de la radio y la televisión nacionales que se había desarticulado un supuesto plan que pretendía desestabilizar el Gobierno mediante un golpe de Estado en el que estaban implicados los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática, los diputados de la Asamblea Nacional María Corina Machado y Julio Borges, y el alcalde de Caracas, Antonio Ledezma; que, supuestamente, estos dirigentes de la oposición también tienen que ver con un plan para asesinar al líder de la oposición Leopoldo López, que lleva más de un año detenido en una prisión militar; que este ha padecido torturas físicas y psicológicas desde su detención, y se le...

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