Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev (2014/2259(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/196

El Parlamento Europeo,

— Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev, transmitido por el fiscal general de la República de Bulgaria, con fecha de 24 de noviembre de 2014 y comunicado al Pleno el 15 de diciembre de 2014, en conexión con el procedimiento pendiente ante el Tribunal Municipal de Sofía (ref. APNA no C-280/2013).

— Previa audiencia a Sergei Stanishev, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013, (1)

— Visto el artículo 70 de la Constitución de la República de Bulgaria,

— Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0045/2015),

A. Considerando que el fiscal general de la República de Bulgaria ha transmitido una solicitud de la Fiscalía de la Ciudad de Sofía para que se autorice la continuación del proceso penal seguido contra Sergei Stanishev relativo a una infracción penal con arreglo al artículo 285, apartado 1, en relación con el artículo 26, apartado 1, del Código Penal búlgaro;

B. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

C. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D. Considerando que, con arreglo al artículo 70, apartado 1, de la Constitución de la República de Bulgaria, los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad frente a la detención o el procesamiento penal a no ser que cometan una infracción...

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