P8_TA(2015)0047Fondos de inversión a largo plazo europeos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (COM(2013)0462 — C7-0209/2013 — 2013/0214(COD))P8_TC1-COD(2013)0214Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/217

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0462),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0209/2013),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013 (1),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 30 de enero de 2014 (2),

— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 59 y 61, apartado 2, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0211/2014),

— Vistas las enmiendas que aprobó en el Pleno del 17 de abril de 2014 (3),

— Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 18 de septiembre de 2014, sobre los asuntos pendientes de la séptima legislatura,

— Visto el informe complementario de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0021/2015),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 67 de 6.3.2014, p. 71.

(2) DO C 126 de 26.4.2014, p. 8.

(3) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2014)0448.

(Dado que el...

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