Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit, de Bélgica) (COM(2015)0009 — C8-0011/2015 — 2015/2017(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/220

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0009 — C8-0011/2015),

— Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

— Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0034/2015),

A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, agudizadas por la crisis económica, financiera y social, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser adecuada y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C. Considerando que esta es la última solicitud que se tramitará de conformidad con el Reglamento de 2006;

D. Se felicita de la ampliación de los objetivos y criterios del Reglamento del FEAG introducida en diciembre de 2013, con objeto de integrar y facilitar las solicitudes presentadas por regiones y países con una densidad demográfica menor;

E. Celebra el aumento de la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizando los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y del Consejo, ampliando el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiando los incentivos para la creación de empresas propias;

F. Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit de contribución financiera del FEAG a raíz de los 257 despidos vinculados al cierre de una planta del grupo Saint-Gobain Sekurit (SGS), ubicada en Auvelais, que producía vidrios de seguridad para la industria de automóvil; que estos despidos tuvieron lugar durante el período de referencia del 31 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y después del mismo, y que están relacionados con la disminución de la producción de vidrios de seguridad para la industria del automóvil en la Unión;

G. Considerando que la contribución financiera solicitada al FEAG asciende a 1 339 928 euros (el 50 % del presupuesto total);

H. Considerando que...

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