Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich (2014/2095(IMM))
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
2.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 324/18
El Parlamento Europeo,
— Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich, transmitido por las autoridades judiciales lituanas, con fecha de 21 de julio de 2014, y comunicado en el Pleno del 15 de septiembre de 2014, en relación con un proceso penal pendiente ante el Tribunal de Apelación de la República de Lituania,
— Previa audiencia a Viktor Uspaskich, el martes, 24 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
— Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea («el Protocolo») así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),
— Visto el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania,
— Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 (2),
— Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0061/2015),
A. Considerando el veredicto de culpabilidad no definitivo emitido contra Viktor Uspaskich, diputado al Parlamento Europeo, por el Tribunal Regional de Vilnius;
B. Considerando que ahora está pendiente el mismo procedimiento ante el Tribunal de Apelación de la República de Lituania;
C. Considerando que las denuncias formuladas contra Viktor Uspaskich no se refieren a opiniones o a votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, por lo que no cabe aplicar el artículo 8 del Protocolo;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país; que no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito y que ésta no podrá obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros;
E. Considerando que, con arreglo al artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, un miembro del Parlamento nacional (Seimas)...
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