Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich (2014/2095(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

2.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 324/18

El Parlamento Europeo,

— Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich, transmitido por las autoridades judiciales lituanas, con fecha de 21 de julio de 2014, y comunicado en el Pleno del 15 de septiembre de 2014, en relación con un proceso penal pendiente ante el Tribunal de Apelación de la República de Lituania,

— Previa audiencia a Viktor Uspaskich, el martes, 24 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea («el Protocolo») así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Visto el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania,

— Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 (2),

— Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0061/2015),

A. Considerando el veredicto de culpabilidad no definitivo emitido contra Viktor Uspaskich, diputado al Parlamento Europeo, por el Tribunal Regional de Vilnius;

B. Considerando que ahora está pendiente el mismo procedimiento ante el Tribunal de Apelación de la República de Lituania;

C. Considerando que las denuncias formuladas contra Viktor Uspaskich no se refieren a opiniones o a votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, por lo que no cabe aplicar el artículo 8 del Protocolo;

D. Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país; que no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito y que ésta no podrá obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros;

E. Considerando que, con arreglo al artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, un miembro del Parlamento nacional (Seimas)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT