Decisión (UE) 2016/1717 del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2016/27)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

24.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/17

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los instrumentos jurídicos dirigidos a los bancos centrales nacionales (BCN) y las autoridades nacionales competentes (ANC), como es el caso de las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo (BCE), deben notificarse debidamente a sus destinatarios. Actualmente, la práctica comúnmente aceptada para las notificaciones entre el BCE, por un lado, y los BCN y las ANC, por el otro, es la utilización de medios electrónicos, incluido el correo electrónico. En cambio, el télex ha caído en desuso como medio de comunicación debido a los avances tecnológicos.

(2) En los dos últimos años, el BCE ha adoptado numerosas decisiones dirigidas a entidades supervisadas o entidades que han solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, así como decisiones sobre la imposición de sanciones a terceros. Aunque el derecho primario no obligue a ello, el Reglamento interno en vigor del BCE requiere que el presidente del BCE firme las decisiones del BCE con destinatario.

(3) En adelante, las decisiones del BCE dirigidas a entidades supervisadas o entidades que hayan solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, así como las decisiones sobre la imposición de sanciones a terceros, deberá firmarlas el secretario del Consejo de Gobierno a efectos de certificar que son conformes con lo decidido por el Consejo de Gobierno.

(4) Dado el notable aumento del número de decisiones de supervisión, esta modificación debe adoptarse con carácter urgente y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2004/2 (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión BCE/2004/2 se modifica como sigue:

1) El apartado 17.2. se sustituye por el siguiente: «17.2. Las orientaciones del BCE serán adoptadas por el Consejo de Gobierno, y se notificarán después, en una de las lenguas oficiales de la Unión, y las firmará el Presidente en nombre del Consejo de Gobierno. En las orientaciones se explicarán los motivos en los que se basen. La notificación a los bancos centrales nacionales podrá hacerse electrónicamente, mediante fax o en papel. Las orientaciones del BCE destinadas a la...

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