Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2015, sobre Suazilandia: el caso de los defensores de los derechos humanos Thulani Maseko y Bheki Makhubu (2015/2712(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 353/55

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo de Cotonú,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

— Vista la Ley de relaciones laborales de Suazilandia, del año 2000 (modificada),

— Visto el Programa de Trabajo Decente para Suazilandia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

— Visto el Examen Periódico Universal (EPU) relativo a Suazilandia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrado el 4 de octubre de 2011,

— Visto el Sistema Generalizado de Preferencias de la UE (SPG), aprobado por el Parlamento el 31 de octubre de 2012,

— Vista la declaración realizada por la UE durante la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra el 6 de junio de 2014,

— Vista la declaración realizada por la portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad el 30 de julio de 2014, sobre las sentencias dictadas contra Bheki Makhubu, director de la revista The Nation, y Thulani Maseko, abogado defensor de los derechos humanos,

— Vista la Resolución 286 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre la libertad de expresión en el Reino de Suazilandia,

— Vista la Declaración local de la UE, de 1 de abril de 2014, sobre la reciente detención y el mantenimiento en prisión de Bheki Makhubu, director de la revista The Nation, y Thulani Maseko, abogado defensor de los derechos humanos,

— Visto el comunicado de prensa emitido el 28 de marzo de 2014 por la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información en África, de la CADHP, sobre la detención de Thulani Rudolf Maseko y Bheki Makhubu,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que Suazilandia es una monarquía absoluta bajo el mando del rey Mswati III, quien en 1973 proclamó un estado de emergencia que aún perdura 41 años más tarde; quien ejerce una autoridad absoluta sobre el gobierno, el parlamento y el poder judicial, y bajo cuyo reinado se ha producido un deterioro significativo en la situación de los derechos humanos y en las condiciones de vida así como un incremento de la pobreza crónica, al tiempo que ha disminuido el respeto del Estado de Derecho, lo que se ha puesto particularmente de manifiesto con la ilegalización de los partidos políticos; considerando que las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores han adquirido carácter sistémico y que, durante la última década, el Gobierno de Suazilandia ha vulnerado los derechos sindicales y humanos y no ha respetado las intervenciones de la OIT en relación con la aplicación de su Convenio no 87;

B...

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