Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de mayo de 2015, sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) no 1308/2013 y el Reglamento (UE) no 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (COM(2014)0032 — C8-0025/2014 — 2014/0014(COD))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 353/82

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

— Vistos el artículo 73, apartado 2, y el artículo 74 de su Reglamento,

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

MANDATO

Texto de la Comisión Enmienda (2) La experiencia adquirida con la aplicación de los programas actuales —junto con los resultados de las evaluaciones externas y del subsiguiente análisis de las diferentes opciones en presencia— conduce a la conclusión de que los motivos que llevaron en su día al establecimiento de los dos programas escolares siguen siendo hoy válidos . En un contexto como el actual —caracterizado por un consumo en declive de frutas y hortalizas (plátanos incluidos) y de productos lácteos y agravado, entre otros factores, por la moderna tendencia al consumo de alimentos muy transformados y, a menudo, con un alto contenido en azúcares, sal y grasas —, está justificada la prosecución de las ayudas que presta la Unión para financiar el suministro a los centros escolares de una selección de productos agrícolas.

(2) La experiencia adquirida con la aplicación de los programas actuales —junto con los resultados de las evaluaciones externas , el subsiguiente análisis de las diferentes opciones estratégicas y las dificultades sociales a las que se enfrentan los Estados miembros— conduce a la conclusión de que es de suma importancia continuar y reforzar los dos programas escolares. En un contexto como el actual —caracterizado por un consumo en declive de frutas y hortalizas frescas (plátanos incluidos) y de productos lácteos , especialmente entre los niños, y por el aumento del sobrepeso entre los niños debido a la tendencia al consumo de alimentos muy transformados y, a menudo, con un alto contenido en azúcares, sal, grasas y/o aditivos—, conviene que las ayudas que presta la Unión para financiar el suministro a los centros escolares de una selección de productos agrícolas contribuyan en mayor medida a fomentar unos hábitos alimentarios saludables y el consumo de productos locales .

Enmienda de compromiso 6 de la Comisión AGRI. Este compromiso hace hincapié en la importancia de los programas escolares y destaca las razones por las que deben continuarse y reforzarse. Además, tras la decisión de la Comisión de volver a evaluar la propuesta, conviene que el Parlamento adopte una posición sólida a favor de la continuación de los programas.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El análisis de las diferentes opciones estratégicas indica que la adopción de un enfoque unificado, dotado de un marco jurídico y financiero común, es más adecuada y efectiva para la consecución de los objetivos específicos que persigue con los programas escolares la Política Agrícola Común. Tal enfoque permitirá que los Estados miembros puedan, sin sobrepasar los límites de un presupuesto constante, maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de su gestión. No obstante, para tener en cuenta las diferencias entre las frutas y hortalizas (plátanos incluidos) y los productos lácteos y entre sus cadenas de suministro, hay ciertos elementos que deben mantenerse separados, como, por ejemplo, sus respectivas dotaciones presupuestarias. Por otra parte, a la vista de la experiencia adquirida con los programas actuales, debe seguir siendo voluntaria para los Estados miembros la participación en el régimen. Habida cuenta de la diferente situación que presenta cada uno en lo tocante al consumo, es preciso brindar a los que participen la posibilidad de optar por distribuir la totalidad o solo uno de los productos contemplados por el régimen.

(3) El análisis de las diferentes opciones estratégicas indica que la adopción de un enfoque unificado, dotado de un marco jurídico y financiero común, es más adecuada y efectiva para la consecución de los objetivos específicos que persigue con los programas escolares la Política Agrícola Común. Tal enfoque permitirá que los Estados miembros puedan, sin sobrepasar los límites de un presupuesto constante, maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de su gestión. No obstante, para tener en cuenta las diferencias entre las frutas y hortalizas (plátanos incluidos) y los productos lácteos y entre sus cadenas de suministro, hay ciertos elementos que deben mantenerse separados, como, por ejemplo, sus respectivas dotaciones presupuestarias. Por otra parte, a la vista de la experiencia adquirida con los programas actuales, debe seguir siendo voluntaria para los Estados miembros la participación en el régimen. Habida cuenta de la diferente situación que presenta cada uno en lo tocante al consumo, es preciso brindar a los que participen la posibilidad de optar , de acuerdo con las regiones interesadas, por distribuir la totalidad o solo uno de los productos contemplados por el régimen. Los Estados miembros también pueden considerar la posibilidad de introducir medidas específicas para abordar la reducción del consumo de leche entre los adolescentes.

Texto de la Comisión Enmienda (4) En la actualidad se registra una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas, plátanos incluidos, y de leche de consumo. Es, pues, oportuno centrar en esos productos la distribución que contemplan los programas escolares. Esta focalización, que guarda sintonía con lo que ya hoy es la tónica general —los productos en cuestión son precisamente los que más se distribuyen en el marco de los programas actuales— contribuirá a reducir la carga organizativa para las escuelas y reforzará el impacto de los suministros sin sobrepasar los límites del presupuesto.

(4) En la actualidad se registra una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas, plátanos incluidos, y de leche de consumo. Es, pues, oportuno centrar de forma prioritaria en esos productos la distribución que contemplan los programas escolares. Esta focalización, que guarda sintonía con lo que ya hoy es la tónica general —los productos en cuestión son precisamente los que más se distribuyen en el marco de los programas actuales— contribuirá a reducir la carga organizativa para las escuelas y a reforzar el impacto de los suministros sin sobrepasar los límites del presupuesto. Sin embargo, para seguir las recomendaciones nutricionales en materia de absorción del calcio y ante los problemas crecientes en relación con la intolerancia a la lactosa de la leche, es preciso permitir que los Estados miembros distribuyan otros productos lácteos, como el yogur y el queso, que poseen efectos beneficiosos incontestables para la salud de los niños. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales.

Enmienda de compromiso 1 de la Comisión AGRI — parte 3.

Texto de la Comisión Enmienda (5) Se necesitan para apoyar la distribución medidas educativas que den efectividad al régimen en la consecución de sus objetivos a corto y largo plazo, es decir, aumentar el consumo de una selección de productos agrícolas y conseguir que la infancia adopte dietas más saludables. Dada la importancia que revisten, esas medidas han de servir de apoyo tanto a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, como a la de leche y tienen por tanto que poder optar a las ayudas de la Unión. Como medidas de apoyo que son, las medidas educativas constituyen un instrumento esencial para reconectar a los niños con la agricultura y con sus diferentes productos y para alcanzar los objetivos que el régimen persigue. Los Estados miembros, por otra parte, tienen que ser autorizados para incluir en sus medidas temáticas una variedad de productos agrícolas que sea más amplia. No obstante, para poder promover unos hábitos alimentarios saludables, es preciso que las autoridades sanitarias nacionales participen en el proceso, aprueben la lista de esos productos (así como los dos grupos de productos contemplados por el régimen) y decidan sobre sus aspectos nutritivos.

(5) Se necesitan para apoyar la distribución medidas educativas de acompañamiento que den efectividad al régimen en la consecución de sus objetivos a corto y largo plazo, es decir, aumentar el consumo de una selección de productos agrícolas y conseguir que la infancia adopte dietas más saludables. Dada la importancia que revisten, esas medidas han de servir de apoyo a la distribución tanto de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, como de leche y productos lácteos y tienen por tanto que poder optar a las ayudas de la Unión. Como medidas educativas de acompañamiento, constituyen un instrumento esencial para reconectar a los niños con la agricultura y con la variedad de productos agrícolas de la Unión, particularmente los producidos en su región, con la ayuda, por ejemplo, de expertos nutricionistas y agricultores, y para alcanzar los objetivos que el régimen persigue. Los Estados miembros, por otra parte, tienen que ser autorizados para incluir en sus medidas temáticas una variedad de productos agrícolas que sea más amplia , como frutas y hortalizas transformadas sin azúcares, sal, grasas o edulcorantes añadidos, y otras especialidades locales, regionales o nacionales, como la miel, las aceitunas de mesa, el aceite de oliva y los frutos secos . No obstante, para poder promover unos hábitos alimentarios saludables, es preciso que las autoridades nacionales competentes en materia sanitaria y/o de alimentación participen en el proceso, aprueben la lista de esos productos (así como los dos grupos de productos contemplados por el régimen) y decidan sobre sus aspectos nutritivos.

Enmienda de compromiso 2 de la Comisión AGRI — parte 5.

Texto de la Comisión Enmienda (6) Con el fin de garantizar una gestión presupuestaria saneada, debe establecerse un límite máximo fijo para la ayuda que destine la Unión a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y de leche, así como a las medidas...

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