Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jérôme Lavrilleux (2015/2014(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 353/108

El Parlamento Europeo,

— Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jérôme Lavrilleux, transmitido por el ministro de Justicia francés a instancias del fiscal jefe del Tribunal de Apelación de París, con fecha de 23 de diciembre de 2014, y comunicado al Pleno el 15 de enero de 2015,

— Previa audiencia a Jérôme Lavrilleux, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

— Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0152/2015),

A. Considerando que el fiscal jefe del Tribunal de Apelación de París ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Jérôme Lavrilleux, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una instrucción judicial en curso por falsificación, uso de documentos falsos, abuso de confianza, tentativa de estafa, y complicidad y ocultación de esos delitos, así como por financiación ilegal de campaña electoral, ocultación y complicidad en ese delito; que los magistrados franceses desean, en este contexto, imponer a Jérôme Lavrilleux una medida de privación o restricción de la libertad;

B. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C. Considerando que el artículo 26, apartados 2 y 3. de la Constitución francesa dispone que ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de detención ni de cualquier otra medida de privación o restricción de la libertad sin la autorización de la Mesa de la cámara a la que pertenezca; que no será necesaria tal autorización en caso de delito grave, de flagrante delito o de condena definitiva; y que la cámara puede solicitar la...

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