Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (05933/4/2015 — C8-0109/2015 — 2013/0025(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 353/170

El Parlamento Europeo,

— Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05933/4/2015 — C8-0109/2015),

— Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 17 de mayo de 2013 (1),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2013 (2),

— Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0045),

— Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 76 de su Reglamento,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

— Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0153/2015),

1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5. Encarga a...

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