Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 339/15/COL, de 16 de septiembre de 2015, por la que se autoriza a Noruega a acogerse a una excepción respecto de determinadas normas comunes de seguridad aérea de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del acto mencionado en el punto 66n del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, en su versión modificada] [2016/1812]

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/14

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el artículo 14, apartados 6 y 7, del acto mencionado en el punto 66n del anexo XIII del Acuerdo EEE, adaptado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2011, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (1) [Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (2), en su versión modificada],

Visto el artículo CAT.POL.A.210, letra b), puntos 2, 4 y 5, del anexo IV del acto mencionado en el punto 66nf del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en su versión modificada],

ambos adaptados al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo,

Visto el dictamen del Comité de Transporte de la AELC emitido el 21 de agosto de 2015,

Considerando lo siguiente:

(1) Noruega ha solicitado aplicar una determinada excepción a las normas comunes de seguridad aérea que figuran en las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

(2) De conformidad con el artículo 14, apartado 7, de dicho Reglamento, en su versión adaptada, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha evaluado la necesidad de la excepción solicitada y el nivel de protección que arrojaría, atendiendo a la recomendación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea de 26 de junio de 2015 (doc. n.o 762327). El Órgano de Vigilancia concluye, sobre la base de las medidas de atenuación que se describen en la notificación de Noruega, que la excepción notificada por Noruega cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 216/2008, una excepción concedida a un Estado miembro se notificará a los demás Estados miembros, los cuales estarán a su vez facultados para aplicar dicha excepción.

(4) De conformidad con el artículo 1 de la Decisión n.o 163/2011 y con la adaptación (a) establecida en el punto 3 del anexo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT